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11 abr 2020

Este año los DECRETA LEONESES se leerán el próximo día 19 de abril.



Debido a la pandemía, sera la primera vez que este histórico texto, se lea “Online”.

Hace cuatro años se inició esta lectura anual ante la Basílica Real de San Isidoro, ya que fue en el claustro del complejo religioso donde en el año 1188 el Rey Alfonso IX (VIII de León)  reunió en asamblea, por primera vez en la historia, a los representantes del pueblo llano, junto con nobles y clero, en lo se conceptúa como hito original de la democracia representativa moderna, y por lo cual la UNESCO incluyó al "corpus" documental de aquella cita en el registro de la Memoria del Mundo, en 2013.

Las lecturas de los Decreta constituyen un acto de la sociedad civil que promueve y reivindica los valores históricos de nuestra sociedad dado que este acontecimiento, ocurrido en el Reino de León hace más de ocho siglos, no sólo supuso una nueva forma de gobernar, en la que se escucha al pueblo, sino una reivindicación universal de la Justicia y de los Derechos Humanos.

Lectura Decreta Leoneses 1188 - 2018

Las lectura se iniciará con un prólogo del escritor Juan Pedro Aparicio, al que seguirán intervenciones del Rogelio Blanco y José María Merino, continuando con una veintena de intervenciones más, en un acto cultural que es una viva expresión de la sociedad civil, alejada de cualquier vinculación partidista.

Este año, entre los lectores se dará también la voz al alcalde de la ciudad de León, en reconocimiento al inequívoco posicionamiento del Ayuntamiento de la ciudad que demandó el reconocimiento a los leoneses de los mismos derechos que tienen los ciudadanos del resto de España, reclamando que León deje de ser una autonomía gobernada desde otra región, la de Castilla.
Más información:
https://www.ileon.com/actualidad/leon_y_alfoz/107045/la-pandemia-no-impedira-este-ano-la-lectura-de-los-decreta-que-situan-a-leon-como-cuna-del-parlamentarismo 

http://raigame.blogspot.com/2018/04/830-anos-despues-lectura-de-los-decreta.html



16 may 2019

La Cepeda homenajeará el 20 de julio al Reino de León como Cuna del Parlamentarismo

El acto se celebrará en la Casa del Conceyo de Villamejil y comenzará con la lectura de los "Decreta Leoneses" de Alfonso VIII.
Contara como conferenciantes con: José Manuel García-Osuna Rodríguez, médico e historiador que hablará sobre Alfonso V de León como impulsor del Fuero de LeónY Rogelio Blanco, filosofo que disertara sobre Alfonso VIII de León, el rey que en año 1188 convoco en asamblea parlamentaria a los representantes del pueblo, junto a nobles y clero. Lo se conceptúa como hito original de la democracia representativa moderna, por lo que la Unesco incluyó al 'corpus' documental de aquella cita en el registro de la Memoria del Mundo y dio a León el título de Cuna del Parlamentarismo.

Rogelio Blanco desempeñó un papel clave en este reconocimiento de la Unesco durante su gestión en la Dirección General del Libro, Archivos y Biblioteca, en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.


13 abr 2019

Lectura de los "DECRETA" del Reino de León, 831 años despues.

Lectura de los "DECRETA" del Reino de León ante las puertas del Panteón Real.
 En el mismo lugar donde fueron promulgados, hace exactamente este mes, 831 años.

El corpus documental de los “Decreta” de León de 1188 contiene la referencia al sistema parlamentario europeo más antigua que se conozca hasta el presente. 
Estos documentos, cuyo origen se remonta al año 1188 fueron redactados en el marco de la celebración de una curia regia, en el reinado de Alfonso IX de León (1188-1230).
 Reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones europeas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades.
Acudiendo a esta curia de 1188, "homines libres" representantes de las ciudades de Toro, Ledesma, Benavente, Oviedo, Ciudad Rodrigo, Zamora, Astorga, Salamanca y León














Este año los pendones del REINO tampoco faltaron a la cita, la diferencia fue que este, es el primer acto en que los Pendones del Reino de León, acuden como Bien de Interés Cultural. (BIC) 

¡¡ Enhorabuena pendoneros !!


10 abr 2019

Lectura de los "DECRETA" en la "Cuna del Parlamentarismo"



Los pendones del "REINO DE LEÓN" acudirán al acto.
Una veintena de pendones, llegados de distintos puntos del territorio leonés se irán congregando ante la puerta de San Isidoro, a partir de las 12.00 horas, para arropar con su presencia la lectura de este trascendental texto histórico. "La presencia de los pendones leoneses tiene una simbología clara; representa el compromiso de los pueblos", afirma Luis Bandera, presidente de la Asociación Pendones del Reino de León.

"Como en años anteriores, la lectura será efectuada por personas de distintos lugares y profesiones encabezados por los escritores Juan Pedro Aparicio y José María Merino."


33 Fotos del año pasado:

Los “Decreta” de León de 1188 – El testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo

Patrimonio documental propuesto por España y recomendado para su inclusión en el Registro de la Memoria del Mundo en 2013.
El corpus documental de Los “Decreta” (o Decretos) de León de 1188 contiene la referencia al sistema parlamentario europeo más antigua que se conozca hasta el presente. Estos documentos, cuyo origen se remonta a la España medieval, fueron redactados en el marco de la celebración de una curia regia, en el reinado de Alfonso IX de León (1188-1230). Reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades.

Texto integro de los "DECRETA"

PRIMERO.- En el nombre de Dios, yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino, y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que respetaría las buenas costumbres que tienen todos los de mi reino, tanto clérigos como seglares, implantadas por mis antecesores.  

SEGUNDO.- Dispuse y juré que si alguien hiciera o presentara ante mí acusación o denuncia de alguno, sin tardanza daré a conocer al acusado lo que manifiesta el acusador; y si este no pudiere probar la acusación o denuncia que hizo, sufrirá la pena que debiera sufrir el acusado, siempre que la falsedad de tal acusación se hubiese puesto de manifiesto. 

TERCERO.- Juré también que, por la acusación que se me haga de alguien o por lo malo que se diga de él, nunca le causaré daño en su persona o bienes, hasta citarlo por documento formal para que responda ante la justicia en la forma que mi curia disponga; y si la acusación no se probare, el que la hizo sufrirá  la pena correspondiente y pagará, además, los gastos de viaje que por ello haya tenido que hacer el acusado. 

CUARTO.- Prometí asimismo que no haré guerra,  ni paz,  ni pacto,  a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme. 

QUINTO.- Dispuse también que nadie de mi reino destruirá la casa ajena, ni ocupará y vendimiará las viñas  ni talará los árboles de otro, y quien  reciba tal agravio de alguien, que presente la queja ante mí,  o ante el correspondiente señor de la tierra,  o ante  las autoridades judiciales nombradas por mí o por el obispo o por el señor de la tierra. 
 Y si el que es objeto de querella  quisiera presentar fiador o dar prendas en garantía de que actuará según el derecho conforme a su fuero, no sufrirá daño alguno; mas  si no quisiere hacerlo, el señor de la tierra y la autoridad judicial  le obligarán, como es justo; y si el señor de la tierra o la autoridad judicial no quisieren hacerlo, presénteseme denuncia con el testimonio del obispo y de los hombres buenos, y yo haré justicia. 

SEXTO.- Prohíbo también firmemente  que en mi reino se lleven a cabo reuniones tumultuarias y violentas para pedir, porque la justicia ante mí debe demandarse conforme se ha expuesto  más arriba. Y quien llevare a cabo reuniones de tal carácter, será castigado con el pago del doble del daño que  haya causado, y perderá  mi benevolencia y  beneficio, así como las  tierras,  si de mi parte poseyera alguna. 

SÉPTIMO.-  Dispuse también que nadie debe atreverse a ocupar violentamente lo que estuviere en posesión de otro,  ya sea mueble o inmueble. Y si esto hiciere, restituirá  el doble al que sufrió tal violencia. 

OCTAVO.- Dispuse también que nadie podrá tomar en prenda  libremente algo como garantía  de una deuda o como restitución de un  daño recibido,   a no ser por medio de las autoridades judiciales o los alcaldes por mi nombrados; y ellos y los señores de la tierra deben hacer cumplir fielmente este derecho en las ciudades y en los alfoces a quienes lo soliciten. Y si alguien tomara algo en prenda de tal forma, debe ser castigado como violento invasor.  
*** Será  castigado del mismo modo quien tomare en prenda, sin intervención de las autoridades judiciales  y de los alcaldes,  vacas o bueyes destinados a la labranza, o lo que el labrador tuviese consigo en el campo, o a la propia  persona del labrador.  Y si alguien se apoderase de las cosas como queda dicho, será castigado y además excomulgado.  
*** Y quien, para evitar dicha pena,  negare haber actuado con violencia, deberá presentar fiador de acuerdo con el fuero y las antiguas costumbres de su tierra; se indagará  de inmediato si cometió violencia o no, y según los resultados de la investigación,  quedará obligado a satisfacer, si procede, con la fianza dada.  
*** Los investigadores deben serlo por consentimiento acordado del acusador y de su acusado, mas si estos no llegasen a un acuerdo,  serán nombrados por los señores de la tierra. Y si pusieran para hacer la pesquisa,  por consentimiento de los hombres citados,  a las autoridades judiciales  y a los alcaldes o a los señores de la tierra, los tales deben tener sellos reales, por medio de los cuales citarán  a los hombres para que acudan a responder a las demandas de sus querellantes, y por medio de tales sellos me darán  testimonio a mí de si las quejas de los hombres son verdaderas o no. 

NOVENO.- Decreté también que, si alguna de las autoridades judiciales  denegase justicia al querellante o la demorase maliciosamente y no le reconociera su derecho dentro del tercer día, el demandante presentará testigos ante tales autoridades,  por cuyo testimonio conste la verdad del hecho y se obligue  a tales autoridades a pagar al querellante el doble, tanto de su demanda cuanto de las costas.  
*** Y si todas las autoridades judiciales  de aquella tierra negaren la justicia al demandante, este tomará testigos entre hombres buenos,  por los cuales se demuestre y se den prendas sin responsabilidad en lugar de las autoridades judiciales  y  de los alcaldes, tanto por la demanda cuanto por las costas, para que tales autoridades judiciales y alcaldes le satisfagan el doble, y paguen también doblado  el daño que pudiera haber resultado. 

DÉCIMO.- Añadí que nadie  impugnará a las autoridades judiciales  ni les arrebatará las prendas garantía de deuda o  restitución de daño,  cuando no quisiere cumplir con la justicia; y si tal cosa hiciere, estará obligado a devolver el doble del daño, de la demanda y de las costas, y además pagará a las autoridades judiciales  60 sueldos.  
***  Y si alguna de tales autoridades requiriera a sus subordinados para hacer justicia y estos se negasen a ayudarlo, serán castigados con la pena antedicha y además pagarán  al señor de la tierra y a las autoridades judiciales  100  maravedíes; y si el reo o deudor no quisiera disponer de medios para pagar al demandante, las autoridades judiciales  y los alcaldes se incautarán sin responsabilidad de su persona y de cuantos bienes tuviera, y lo entregarán con todos sus bienes al demandante; y si les fuese necesario, lo custodiarán bajo su protección, y si alguno lo arrebatase por la fuerza, será  castigado como invasor violento.  
*** Y si alguna de las autoridades judiciales sufriera daño por ejercer la justicia, en el caso de que el causante no tuviera con qué pagarle, todos los hombres de aquella tierra le reintegrarán  lo preciso  por el daño causado; y si sucediese que por añadidura alguien matase a la autoridad judicial, será tenido por traidor y alevoso. 

DECIMOPRIMERO.- Dispuse también que, si alguno fuese citado por el sello de las autoridades judiciales  y se negare a presentarse ante ellas para su  dictamen, probado que fuera esto por hombres buenos, será multado con 60 sueldos. Y si alguno fuera acusado de robo o de otro hecho ilícito y el acusador lo citase ante hombres buenos a fin de que se presente a responder ante la justicia, y se negase a venir en un plazo de nueve días, una vez se pruebe que ha sido citado, será  considerado malhechor. 
*** Y si fuera noble, perderá  el rango de los 500 sueldos,  y el que lo prendiere hará justicia de él sin responsabilidad alguna; mas  en el caso de que el noble se enmendase y satisficiera a todos los demandados, recuperará su nobleza y volverá  a poseer el rango de los 500 sueldos que tenía. 

DECIMOSEGUNDO.-  Juré también que nadie, ni siquiera  mi autoridad,  podrá entrar por la fuerza en casa de otro ni hacerle daño en ella o en sus bienes; y si así ocurriese,  se pagará  al dueño de la casa el doble del  valor de lo dañado,  y además al señor de la tierra nueve veces el daño causado, si no se prometiera cumplir aquella satisfacción. 
*** Y si acaso el dueño, o a la dueña,  o alguien de los que les ayudaren a defender su casa matase a alguno de los agresores, no serán  castigados como homicidas ni estarán obligados a responder del daño causado. 

DECIMOTERCERO.- Y establecí que si alguno quisiere ajustar un agravio  directamente con alguna persona y el agraviado no lo aceptase, no podrá hacerle daño alguno,  y si lo hiciera, pagará  el doble, y si además lo matare, será declarado alevoso. 

DECIMOCUARTO.-  Dispuse también que si alguien se moviese de una ciudad a otra,  o de una villa a otra,  o de una tierra a otra,  y alguno con sello real viniere de las autoridades judiciales de una parte a las de la otra para que lo detengan, no deben dudar en detenerlo  y hacer con él justicia sin dilación. Y si tales autoridades judiciales no hicieren tal cosa, deberán ser castigadas con  la pena que debiera merecer el malhechor. 

DECIMOQUINTO.- Prohibo además que nadie que posea bienes por los que me paga foro,  los entregue a ningún establecimiento eclesiástico. 

DECIMOSEXTO.- Ordené también que nadie acuda a juicio, tanto  a mi curia como a la jurisdicción de León,  a no ser por las causas que determinen  sus propios fueros. 

DECIMOSÉPTIMO.-  Todos los obispos, los caballeros y los ciudadanos,  confirmaron con juramento ser fieles en mi consejo, a fin de mantener la justicia y conservar la paz en mi reino. 


Versión de José M.ª FERNÁNDEZ CATÓN (La curia regia de León de 1188 y sus “Decreta” y constitución. León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” – Archivo Histórico Diocesano, 1993; pp. 93-117) 

17 oct 2018

Els "Decreta" de León 1188. El testimoni documental més antic del sistema parlamentari europeu.

ACTO DE LECTURA DE LOS "DECRETA"
 EN BARCELONA (POLINYA) 
EL 25 DE OCTUBRE A LAS 19 HORAS.
-Cami de Can Gabarra, nº 2-

Organizaciò
Mary Carmen Batallé
Juan José Batallé
Col.laboració
Ajuntament  Polinyá del Vallés
ASOBECAT / Radio Polinyá
Resultado de imagen de Raigañu lectura de los decreta

1 ago 2018

I Certamen de Corales ‘León, cuna del parlamentarismo’

El Ayuntamiento convoca el I Certamen de Corales ‘León, cuna del parlamentarismo’ con 5.000 euros en premios.
 La concejala de Cultura, Patrimonio y Turismo, Margarita Torres, ha presentado ayer 31 de julio de 2018.- el I Certamen de Corales ‘León, cuna del parlamentarismo’ cuya final se celebrará en el Auditorio ‘Ciudad de León’ el 14 de octubre. 

En este concurso podrán participar todas aquellas agrupaciones corales mixtas, con número mínimo de 20 voces, cuyos miembros tengan cumplidos los 16 años en el momento de la inscripción, y que no sean profesionales.

 Además, deberán actuar sin acompañamiento musical y estar inscritas en el registro de Asociaciones Culturales sin ánimo de lucro.

Margarita Torres destacó el importe de los premios, por un importe total de 5.000 euros repartidos de la siguiente manera:

• Primer premio. Premio ‘Rey Alfonso IX de León’: 3.000 euros.
• Segundo premio. Premio ‘Reina Urraca de León’: 1.500 euros.
• Tercer premio. Premio ‘Rey Alfonso VII Emperador’: 500 euros.

Las inscripciones se podrán formalizar en el Registro General del Ayuntamiento hasta el próximo 14 de septiembre. Cada agrupación coral interpretará dos obras en la modalidad de Polifonía: una designada por el jurado (en este caso, el motete ‘O vos omnes’, de Tomás Luis de Victoria) y otra de libre elección por parte de los participantes.


16 jun 2018

Conmemoración de los 830 años del nacimiento del parlamentarismo europeo

11 Fotografías de la recreación histórica del primer parlamento.
Conmemoración de los 830 años del nacimiento del parlamentarismo europeo, con los 'Decreta' del Reino León de 1188.
A los que la UNESCO reconoció en 2013 como el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo.
 

Más información:
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http://raigame.blogspot.com/2018/06/al-alba-del-parlamentarismo.html

14 jun 2018

Al alba del Parlamentarismo: Representación de las Cortes Leonesas de 1188

RECREACIÓN HISTÓRICA

Sábado, 16 de junio de 2018

20,00 horas: Comienzo del desfile en la Plaza de Santa Marina.

20,15 horas: Presentación del evento en la Plaza de la Catedral.
Desfile por la Calle Ancha, Calle del Cid, Plaza de San Isidoro y Plaza de Santo Martino.
Ameniza grupo de música medieval en directo.

20,45 horas: Apertura de la puerta de entrada al Claustro Viejo de San Isidoro (Plaza de Santo Martino).

21,20 horas: Representación de las Cortes de 1188 en el Claustro Viejo de San Isidoro (Plaza de Santo Martino).



Reino de León. Cuna del parlamentarismo

En 1188 el rey Alfonso VIII de León, - Nacido en Zamora, el 15 de agosto de 1171.- Convoca por primera vez en la historia, a los ‘Tres Estados’ a la Curia Regia.

 Estas Cortes, que se celebraron en el Claustro de San Isidoro en 1188, son el reconocimiento de derechos predemocráticos a los ciudadanos, y en ellas se le concede al pueblo el derecho a intervenir en la decisión de los asuntos públicos.
     

Los ‘Decreta’ son el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo, en las que el pueblo participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el Rey, la Iglesia y la Nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades, tal y como declaró la UNESCO el pasado 18 de junio de 2013.

5 may 2018

Casa de León en Madrid: Lectura conmemorativa de los Decreta del Rey Alfonso IX de León.



El día 5 de mayo ha tenido lugar en la Casa de León en Madrid uno de los eventos de mayor relevancia dentro de su programa de actividades: la lectura conmemorativa de los Decreta del Rey Alfonso IX de León, que supusieron, por una parte, el origen del sistema parlamentario, al dar cabida a toda la sociedad en las decisiones; y por otra, un hálito de modernidad jurídica entre las penumbras del Medievo, al contener las primeras normas jurídicas con espíritu de respeto a los derechos humanos.

El legado de un Rey adelantado a los venideros tiempos y que posicionó a León en la punta de lanza de la Historia del Derecho.

La lectura ha sido coordinada por Diego García Paz, Vicepresidente de la Casa y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y en la misma han participado ilustres leoneses de todos los campos del saber: desde destacados representantes de las letras, como el escritor y Premio Nadal Juan Pedro Aparicio, el Académico de la RAE José María Merino, o el escritor y ex Director General del Libro Rogelio Blanco; el Premio Príncipe de Asturias de Investigación Científica y Técnica Amable Liñán; el Teniente General del Ejército del Aire Rubén García Servert, así como abogados, periodistas, parlamentarios, consultores y empresarios de renombre.

La Casa de León en Madrid, de este modo, fue de nuevo la caja de resonancia desde la capital de España de la cultura, la historia y el Derecho del antiguo Reino de León, cuya fuerza e inolvidable impronta sigue latiendo en cada Ley, en cada norma jurídica, en cada sesión del Congreso de los Diputados o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, que deben su esencia a aquellas primeras Cortes celebradas en San Isidoro en el año 1188.
El acto se desarrolló con abundante asistencia de público y medios, y al finalizar el mismo, el Himno de León consumó un evento en el que la sabiduría, la emoción y el cariño hacia la tierra se dieron la
mano
El Académico de la RAE, escritor y Premio Nadal, Juan Pedro Aparicio, en su turno de lectura.

http://raigame.blogspot.com.es/2018/05/lectura-conmemorativa-de-los-decreta.html

2 may 2018

LECTURA CONMEMORATIVA DE LOS "DECRETA LEONESES"


Lectura conmemorativa de los decreta de Alfonso VIII por leoneses ilustres de todos los ámbitos profesionales.
 Coordina Diego García Paz, Vicepresidente de la Casa y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

28 abr 2018

PARLAMENTO DE CANTABRIA

El Parlamento de Cantabria conmemora el nacimiento del parlamentarismo europeo con los 'Decreta de León' de 1188

El Parlamento de Cantabria conmemora el nacimiento del parlamentarismo europeo con los 'Decreta de León' de 1188

El pasado día 26, el Parlamento de Cantabria ha acogido la conmemoración de los 830 años del nacimiento del parlamentarismo europeo, con los 'Decreta' del Reino León de 1188.
A los que la UNESCO reconoció en 2013 como el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo.


La presidenta del Parlamento de Cantabria, Dolores Gorostiaga, ha dado la bienvenida a la comunidad leonesa residente en Cantabria y ha apostado por celebrar "efemérides como esta, donde no es la guerra o la fuerza su origen sino la palabra pacífica como método para resolver nuestras diferencias o sumar consensos con los que construir algo mejor para todos".

Gorostiaga ha destacado que la iniciativa puesta en marcha en 1188 "sigue siendo hoy una fórmula de éxito. Y ya nadie duda que el sistema democrático moderno, basado preciosamente en ese parlamentarismo, es el mejor sistema de organización política que se ha inventado por la sociedad". Y ha añadido que Cantabria y León "están unidos" por los Picos de Europa y "esa gran barrera natural no ha impedido ni nuestras mutuas relaciones ni el trasiego de personas y sus ideas".


Javier Menéndez Llamazares, portavoz de la comunidad de leoneses en Cantabria, ha presentado a Juan Pedro Aparicio, comisario del 1.100 aniversario del Reino de León, además de escritor que cuenta, entre otros reconocimientos con el premio Nadal.


El acto se ha completado con la lectura de los Decreta de León de 1188, a cargo de diversos leoneses afincados en Cantabria, como Luis Revenga o Enrique Álvarez y la propia presidenta del Parlamento cántabro, D. Dolores Gorostiaga.
 Ha informado en un comunicado el Parlamento Cántabro.





http://www.diariodeleon.es/noticias/leon/parlamento-cantabro-reconoce-inicio-parlamentarismo-europeo_1244810.html

23 abr 2018

Hoy 23 de abril, tuvo lugar una concentración  frente al Congreso Español, para protestar por la autonomía impuesta a los leoneses hace ya  35 años. 
Autonomía aprobada el 25 de febrero de 1983 por estas mismas Cortes Generales -Pero no por los leoneses, que mayoritariamente siempre se han manifestado en contra-.


Autonomía que como rezaba en una de las pancartas; Esta arruinando a la población leonesa. Condenándola a la emigración de sus jóvenes y a la despoblación de su territorio.
 Territorio al que cada vez le cierran mas industrias y vías de comunicación.



Asfixiando su cultura tradicional y sus señas de identidad, disolviéndolas en una enorme comunidad autónoma sin ninguna personalidad, derrochando millones de euros en una fundación privada, que el gobierno autónomo ha contratado para que cree un sentimiento de región a base de talonario, en un territorio que nunca existió. Solo por intereses geopolíticos de partidos centralistas, tan sumamente inútiles que no consiguen nada, a pesar de las sumas millonarias de dinero - De nuestro dinero- que están derrochando en sus tejemanejes.


La concentración ha sido todo un  éxito, y el objetivo de sacar la protesta de los limites del País Leonés en este día tan aciago,.... Plenamente conseguido.

21 abr 2018

Lectura de los "DECRETA" en el Hogar Leonés de Bilbao

Como ya anunciábamos en este blog, el día 20 a las 18:00 h. y en HOGAR LEONÉS de Bilbao, tuvo lugar la lectura de los 17 Decretas Leoneses y la proyección del documental: "La Cuna del Parlamentarismo" en un acto cívico de homenaje a las primeras cortes parlamentarias.

http://www.rtve.es/alacarta/videos/otros-documentales/cuna-del-parlamentarismo-06-12-10/954048/
En su celebrado libro 'Life and death of democracy' el profesor Keane de la Westminster University afirma que la democracia representativa no nació en Inglaterra sino en las Cortes Leonesas de 1188. El escritor Juan Pedro Aparicio relata el magno suceso, para luego mostrar, desde una perspectiva sintetizadora de dos mil años de historia, las raíces de un reino, cuyos súbditos practicaban la democracia directa en sus Concejos Abiertos.



La sala abarrotada de personas, contó con la presencia de varios concejales del Ayuntamiento de Bilbao, que tomaron buena nota del libro: 'Life and death of democracy' del Dr. john keane profesor de la Westminster University, donde demuestra que son las Cortes Leonesas la Cuna del Parlamentarismo y no la "Carta Magna Inglesa".
Todo el mundo quedo encantado y solicitando poder disponer del documental, incluidos los concejales bilbaínos.

En estos momentos, se esta organizando una sesión similar para realizar el día 26 a las 20:00 horas en el Parlamento de Cantabria. Donde ya han confirmado su asistencia Juan Pedro Aparicio y David Diez Llamas. Además se "apuntara" algún otro leonés ilustre que aun no ha podido confirmar su asistencia.

Ya os iremos dando noticias sobre este evento.

De momento constatar como un pequeño grupo de paisanos en la "Diáspora", sin dilapidar el dinero publico de nuestros impuestos, esta consiguiendo mucho más que la onerosa "Fundación Villalar", con todo su derroche de presupuesto y grandes gerifaltes de la política autonómica.


Nuestra gratitud a estos paisanos, por promocionar nuestra tierra y nuestra historia desinteresadamente. Ante el claro abandono de funciones de quienes están obligados a hacerlo. 

El Correo Vasco
Ciclo 'León, cuna del parlamentarismo'
http://agenda.elcorreo.com/evento/leon-cuna-del-parlamentarismo-598299.html?edtn=bizkaia

19 abr 2018

Lectura de los "Decreta Leoneses" en Gijón.

 Ayer día 19 de Abril en la Casa Regional de León en Asturias, -situada en Gijón,-  tuvo lugar un acto cívico para celebrar  el aniversario de la creación del primer parlamento con  representación de todos las clases sociales.

Una reunión para celebrar las Cortes asamblearias del Reino de León de 1188, donde se promulgaron los 17 "Decretas". Todo un tratado sobre libertades civiles, que las cortes del reino otorgaron al pueblo leonés hace ya 830 años.
Fue un acto entrañable entre leoneses de la "diáspora"  asturiana, donde  los 17 decretas fueron leídos - Acompañados por las imágenes de una proyección de diaporamas sobre el tema- en homenaje a unos antepasados, que se adelantaron varios siglos a su época y que proclamaron un parlamento,  por el que hoy en día es reconocido el REINO DE LEÓN como, la cuna universal del Parlamentarismo.

Fue una jornada memorable con una organización impecable y un llenazo total de "La Casa", donde en las tertulias posteriores se hablo de lo leonés y la leonesidad.  Como no podía ser de otra manera.
 Habrá que repetirlo en próximos años.

15 abr 2018

830 AÑOS DESPUÉS: Lectura de los "Decreta Leoneses" 1188 - 2018


Video del  Prologo del Académico leonés D. Juan Pedro Aparicio a la lectura de los "Decreta Leoneses", junto al Panteón Real de la basílica de S. Isidoro de León.
Transcripción de los 17 "Decreta".
Video con la voz del académico, fotos de los pendones concejiles, himno a León,
y despedida hasta el próximo año.


VIDEO
Texto integro de los "DECRETA"
DECRETA DE 1188 

PRIMERO.- En el nombre de Dios, yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino, y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que respetaría las buenas costumbres que tienen todos los de mi reino, tanto clérigos como seglares, implantadas por mis antecesores.  

SEGUNDO.- Dispuse y juré que si alguien hiciera o presentara ante mí acusación o denuncia de alguno, sin tardanza daré a conocer al acusado lo que manifiesta el acusador; y si este no pudiere probar la acusación o denuncia que hizo, sufrirá la pena que debiera sufrir el acusado, siempre que la falsedad de tal acusación se hubiese puesto de manifiesto. 

TERCERO.- Juré también que, por la acusación que se me haga de alguien o por lo malo que se diga de él, nunca le causaré daño en su persona o bienes, hasta citarlo por documento formal para que responda ante la justicia en la forma que mi curia disponga; y si la acusación no se probare, el que la hizo sufrirá  la pena correspondiente y pagará, además, los gastos de viaje que por ello haya tenido que hacer el acusado. 

CUARTO.- Prometí asimismo que no haré guerra,  ni paz,  ni pacto,  a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme. 

QUINTO.- Dispuse también que nadie de mi reino destruirá la casa ajena, ni ocupará y vendimiará las viñas  ni talará los árboles de otro, y quien  reciba tal agravio de alguien, que presente la queja ante mí,  o ante el correspondiente señor de la tierra,  o ante  las autoridades judiciales nombradas por mí o por el obispo o por el señor de la tierra. 
 Y si el que es objeto de querella  quisiera presentar fiador o dar prendas en garantía de que actuará según el derecho conforme a su fuero, no sufrirá daño alguno; mas  si no quisiere hacerlo, el señor de la tierra y la autoridad judicial  le obligarán, como es justo; y si el señor de la tierra o la autoridad judicial no quisieren hacerlo, presénteseme denuncia con el testimonio del obispo y de los hombres buenos, y yo haré justicia. 

SEXTO.- Prohíbo también firmemente  que en mi reino se lleven a cabo reuniones tumultuarias y violentas para pedir, porque la justicia ante mí debe demandarse conforme se ha expuesto  más arriba. Y quien llevare a cabo reuniones de tal carácter, será castigado con el pago del doble del daño que  haya causado, y perderá  mi benevolencia y  beneficio, así como las  tierras,  si de mi parte poseyera alguna. 

SÉPTIMO.-  Dispuse también que nadie debe atreverse a ocupar violentamente lo que estuviere en posesión de otro,  ya sea mueble o inmueble. Y si esto hiciere, restituirá  el doble al que sufrió tal violencia. 

OCTAVO.- Dispuse también que nadie podrá tomar en prenda  libremente algo como garantía  de una deuda o como restitución de un  daño recibido,   a no ser por medio de las autoridades judiciales o los alcaldes por mi nombrados; y ellos y los señores de la tierra deben hacer cumplir fielmente este derecho en las ciudades y en los alfoces a quienes lo soliciten. Y si alguien tomara algo en prenda de tal forma, debe ser castigado como violento invasor.  
*** Será  castigado del mismo modo quien tomare en prenda, sin intervención de las autoridades judiciales  y de los alcaldes,  vacas o bueyes destinados a la labranza, o lo que el labrador tuviese consigo en el campo, o a la propia  persona del labrador.  Y si alguien se apoderase de las cosas como queda dicho, será castigado y además excomulgado.  
*** Y quien, para evitar dicha pena,  negare haber actuado con violencia, deberá presentar fiador de acuerdo con el fuero y las antiguas costumbres de su tierra; se indagará  de inmediato si cometió violencia o no, y según los resultados de la investigación,  quedará obligado a satisfacer, si procede, con la fianza dada.  
*** Los investigadores deben serlo por consentimiento acordado del acusador y de su acusado, mas si estos no llegasen a un acuerdo,  serán nombrados por los señores de la tierra. Y si pusieran para hacer la pesquisa,  por consentimiento de los hombres citados,  a las autoridades judiciales  y a los alcaldes o a los señores de la tierra, los tales deben tener sellos reales, por medio de los cuales citarán  a los hombres para que acudan a responder a las demandas de sus querellantes, y por medio de tales sellos me darán  testimonio a mí de si las quejas de los hombres son verdaderas o no. 

NOVENO.- Decreté también que, si alguna de las autoridades judiciales  denegase justicia al querellante o la demorase maliciosamente y no le reconociera su derecho dentro del tercer día, el demandante presentará testigos ante tales autoridades,  por cuyo testimonio conste la verdad del hecho y se obligue  a tales autoridades a pagar al querellante el doble, tanto de su demanda cuanto de las costas.  
*** Y si todas las autoridades judiciales  de aquella tierra negaren la justicia al demandante, este tomará testigos entre hombres buenos,  por los cuales se demuestre y se den prendas sin responsabilidad en lugar de las autoridades judiciales  y  de los alcaldes, tanto por la demanda cuanto por las costas, para que tales autoridades judiciales y alcaldes le satisfagan el doble, y paguen también doblado  el daño que pudiera haber resultado. 

DÉCIMO.- Añadí que nadie  impugnará a las autoridades judiciales  ni les arrebatará las prendas garantía de deuda o  restitución de daño,  cuando no quisiere cumplir con la justicia; y si tal cosa hiciere, estará obligado a devolver el doble del daño, de la demanda y de las costas, y además pagará a las autoridades judiciales  60 sueldos.  
***  Y si alguna de tales autoridades requiriera a sus subordinados para hacer justicia y estos se negasen a ayudarlo, serán castigados con la pena antedicha y además pagarán  al señor de la tierra y a las autoridades judiciales  100  maravedíes; y si el reo o deudor no quisiera disponer de medios para pagar al demandante, las autoridades judiciales  y los alcaldes se incautarán sin responsabilidad de su persona y de cuantos bienes tuviera, y lo entregarán con todos sus bienes al demandante; y si les fuese necesario, lo custodiarán bajo su protección, y si alguno lo arrebatase por la fuerza, será  castigado como invasor violento.  
*** Y si alguna de las autoridades judiciales sufriera daño por ejercer la justicia, en el caso de que el causante no tuviera con qué pagarle, todos los hombres de aquella tierra le reintegrarán  lo preciso  por el daño causado; y si sucediese que por añadidura alguien matase a la autoridad judicial, será tenido por traidor y alevoso. 

DECIMOPRIMERO.- Dispuse también que, si alguno fuese citado por el sello de las autoridades judiciales  y se negare a presentarse ante ellas para su  dictamen, probado que fuera esto por hombres buenos, será multado con 60 sueldos. Y si alguno fuera acusado de robo o de otro hecho ilícito y el acusador lo citase ante hombres buenos a fin de que se presente a responder ante la justicia, y se negase a venir en un plazo de nueve días, una vez se pruebe que ha sido citado, será  considerado malhechor. 
*** Y si fuera noble, perderá  el rango de los 500 sueldos,  y el que lo prendiere hará justicia de él sin responsabilidad alguna; mas  en el caso de que el noble se enmendase y satisficiera a todos los demandados, recuperará su nobleza y volverá  a poseer el rango de los 500 sueldos que tenía. 

DECIMOSEGUNDO.-  Juré también que nadie, ni siquiera  mi autoridad,  podrá entrar por la fuerza en casa de otro ni hacerle daño en ella o en sus bienes; y si así ocurriese,  se pagará  al dueño de la casa el doble del  valor de lo dañado,  y además al señor de la tierra nueve veces el daño causado, si no se prometiera cumplir aquella satisfacción. 
*** Y si acaso el dueño, o a la dueña,  o alguien de los que les ayudaren a defender su casa matase a alguno de los agresores, no serán  castigados como homicidas ni estarán obligados a responder del daño causado. 

DECIMOTERCERO.- Y establecí que si alguno quisiere ajustar un agravio  directamente con alguna persona y el agraviado no lo aceptase, no podrá hacerle daño alguno,  y si lo hiciera, pagará  el doble, y si además lo matare, será declarado alevoso. 

DECIMOCUARTO.-  Dispuse también que si alguien se moviese de una ciudad a otra,  o de una villa a otra,  o de una tierra a otra,  y alguno con sello real viniere de las autoridades judiciales de una parte a las de la otra para que lo detengan, no deben dudar en detenerlo  y hacer con él justicia sin dilación. Y si tales autoridades judiciales no hicieren tal cosa, deberán ser castigadas con  la pena que debiera merecer el malhechor. 

DECIMOQUINTO.- Prohibo además que nadie que posea bienes por los que me paga foro,  los entregue a ningún establecimiento eclesiástico. 

DECIMOSEXTO.- Ordené también que nadie acuda a juicio, tanto  a mi curia como a la jurisdicción de León,  a no ser por las causas que determinen  sus propios fueros. 

DECIMOSÉPTIMO.-  Todos los obispos, los caballeros y los ciudadanos,  confirmaron con juramento ser fieles en mi consejo, a fin de mantener la justicia y conservar la paz en mi reino. 


Versión de José M.ª FERNÁNDEZ CATÓN (La curia regia de León de 1188 y sus “Decreta” y constitución. León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” – Archivo Histórico Diocesano, 1993; pp. 93-117) realizada a partir del texto latino fijado del contraste de las versiones contenidas en las copias del siglo XVI de los códices de la Biblioteca Nacional de España, Mss. 12909, fols. 307v-310v; Mss. 772, fols. 305r-308r; y Biblioteca capitular de Sevilla, Sign 56-2-20, fols. 189v-192r 

La Subdirección General de los Archivos Estatales de la Secretaría de Estado de Cultura en Madrid, el  2 de Julio 2013, hizo sobre ella una versión del documento. 

La presente es una fiel actualización. 

Juan Pedro Aparicio y José María Merino