14 may 2024

Grabación integra de la Lectura de los "Decreta leoneses" en Cataluña por CLC1188

 Barcelona se tiñe de purpura.



Saluda de Raigañu a el Colectivo CLC 1188



Grabación integra del acto publico


Presentación del V observatorio económico de León de "Proyecto León" en Barcelona





13 may 2024

REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE EXTREMADURA


Jornadas sobre "Historia del Parlamentarismo.
Las Cortes de León de 1188: El Nacimiento del Parlamentarismo Europeo".
Alfonso IX de León y Extremadura

"Aquellas Cortes de León trataron materias como el derecho a la propiedad privada, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a recurrir a la justicia frente al Rey y la obligación del Rey de consultar a las Cortes antes de entrar en guerra."

Badajoz acogerá las Jornadas sobre Historia del Parlamentarismo Europeo.

Memoria de las Jornadas

Ante las elecciones al Parlamento Europeo en junio del presente año, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Extremadura (RAJyLEX) considera oportuno profundizar y retrotraerse a los orígenes de las asambleas representativas como figuras políticas de enorme transcendencia en el tablero histórico y actual de Europa. Para valorar debidamente esta institución, es necesario recordar que la primera asamblea parlamentaria o Cortes del continente, y seguramente del mundo, germinó en el medieval Reino de León.

La incorporación estable de los representantes de las ciudades y villas a la Curia Extraordinaria, reservada hasta entonces a nobles y eclesiásticos, daría lugar a su transformación en Cortes o Parlamento como asamblea política formada por los tres estamentos sociales. Y esta conversión primigenia se produce en la memorable fecha de 1188, en la Colegiata de San Isidoro de León, bajo el monarca convocante Alfonso IX. 

Fue la propia UNESCO la que declaró en el año 2013 que las Cortes de León de 1188 fueron la "cuna del parlamentarismo de Europa".

Ciertamente, aquellas Cortes eran estamentales, al contrario de las actuales inorgánicas que con distintos matices son las comunes en las democracias presentes. Ahora bien, no puede obviarse el hecho de que el origen de las actuales se encuentra en aquellas Cortes medievales, aunque con el devenir de los siglos hayan ido sufriendo importantes trasformaciones, ajustándose al curso de la historia. A pesar de las profundas diferencias con los actuales parlamentos, existe una línea ininterrumpida en cuanto a la presencia representativa de los ciudadanos en dichos órganos o Cortes.

El título de las Jornadas intenta concentrar la oportunidad temporal de las elecciones al Parlamento Europeo, para adentrarnos en sus orígenes hispanos y destacar la figura del rey Alfonso IX de León, entonces adolescente, que posteriormente, en el último decenio de su vida, conquistaría extensos territorios de la actual Extremadura y que se intituló Rey de Badajoz.

La Cortes de León de 1188 de Alfonso IX no solamente supusieron el nacimiento de la participación del pueblo, sino que en ellas se promulgaron los Decreta, auténtica Carta Magna leonesa, que continuando con el Fuero de León de 1017, reconoció derechos hasta entonces desconocidos, desde la inviolabilidad del domicilio, derechos a la mujer, derechos procesales para los detenidos, prohibición de ejecuciones de embargos ilícitos o la obligación de acordar la paz y la guerra por el rey con el asentimiento de sus Cortes, entre otros muchos.

 Extremadura, la tierra más allá del Duero que con tanto afán conquistó Alfonso IX de León, recibió fueros locales y será clara destinataria de los derechos reconocidos en la Carta Magna.

Lejos quedan ya los ecos del mito de la denominada Carta Magna de Inglaterra, del rey Juan I, en 1215, de efímera vigencia, que propició décadas de guerra de los barones ingleses contra su propio rey, no siendo efectiva la entrada de ciudadanos en el Parlamento inglés hasta 1275, como fecha más prematura.

En conclusión, estas Jornadas, organizadas por la RALyJEX, están focalizadas en las Cortes de León de 1188 y en la proyección jurídica-pública leonesa en la naciente Extremadura. Estas Jornadas no aspiran a ser un encuentro exclusivo para investigadores, sino que pretenden acercar a toda la comunidad de Extremadura tan magno acontecimiento.

 Aquellas Cortes supusieron el origen de la participación del estamento popular en las asambleas políticas de Europa y una adelantada declaración de derechos de las personas en una sociedad estamental fuertemente señorializada. 


PROGRAMA



12 may 2024

Colectivo Leonesista en Cataluña 1188




El Colectivo Leonesista en Cataluña 1188 “CLC1188” en conmemoración de la constitución del Primer Parlamento del Mundo, organizo diversos actos en el Colegio Internacional Xaloc en L'Hospitalet de Llobregat. 


https://raigame.blogspot.com/2024/03/lectura-de-los-decreta-del-reino-de-leon.html

Nuestros amigos en un encuentro entrañable de paisanos residentes en Cataluña, pudieron disfrutar de una exhibición folclórica de la Región Leonesa, un cortometraje que explora la génesis y la vigencia histórica de estas leyes en el panorama internacional, un filandón o coloquio, sobre la situación económica de las tres provincias leonesas  y la posibilidad de convertirse en comunidad autónoma.

 Y como no podía ser de otra manera, la lectura de los “Decreta Leoneses” de 1188 a cargo de destacados miembros y amigos del colectivo.


Proyectaron además, el saludo de diversos colectivos y asociaciones leonesas, entre las que Raigañu tuvo el gusto de formar parte para darles la enhorabuena por esta iniciativa y recordarles que aunque geográficamente estén lejos, emocionalmente estamos en el mismo sitio.

Un abrazu collacios /as






Libro muy recomendado

 Critica histórico-literaria del Doctor JOSÉ MARÍA MANUEL GARCÍA-OSUNA RODRÍGUEZ para la revista "Todo Literatura"

"Fundamentos jurídicos sobre el origen del parlamentarismo. Las Cortes de León de 1188 y su legado constitucional", de María Nieves Alonso García.

Esta profesora leonesa realiza un estudio más, y enriquecedor, sobre uno de los más conspicuos hechos históricos del Medioevo, como fueron LAS CORTES DEL AÑO 1188 DEL-PARA EL REINO DE LEÓN, como ‘CUNA DEL PARLAMENTARISMO’, según la UNESCO en el año de 2013. Sus ‘DECRETA’ serían aplicados en toda la Corona de León del momento: Galicia lucense; Asturias de Oviedo y de Santillana; y País Leonés (León, Zamora y Salamanca). Todo ello sostenido por la nobleza laica y eclesiástica y, sobre todo, por los ciudadanos elegidos por las ciudades, varones y mujeres, ¡novedad absoluta y única en Europa!, la cuestión incrementa su valor si consideramos que el monarca del Reino de León, Alfonso IX “el Legislador o el de las Cortes”, tenía en ese momento histórico 16 años. Las Cortes de León de 1188 se celebrarían en el mes de abril, ¿día 18?, en la Basílica de San Isidoro de León.

"El parlamentarismo, que pivota en torno a un órgano colegiado, elegido por el pueblo, es la esencia de la democracia. En palabras de Kelsen ‘la única forma real en que se puede plasmar la idea de la democracia dentro de la sociedad presente’. La esencialidad de los Parlamentos será el eje central de la presente contribución, que nos obligará a disertar acerca del origen de los mismos y de su evolución. Un referente temporal será el hilo conductor de esta reflexión, partiendo retrospectivamente de revivir los orígenes del parlamentarismo. Un breve recorrido por las Constituciones históricas pondrá de manifiesto la evolución del sistema de Cortes a lo largo del tiempo y la adaptación del mismo al devenir histórico y al contexto político. El carácter único de los Decreta de 1188 puede desprenderse a través de dos elementos: un elemento formal que se refiere a la presencia de representantes del pueblo en la Curia y una perspectiva material/sustancial, a partir de la cual se puede identificar los precedentes del constitucionalismo actual. En este recorrido será clave la declaración de la UNESCO del 18 de junio del año 2013 conforme a la cual los Decreta de León de 1188 constituyen la ‘manifestación documental más antigua del sistema parlamentario europeo’. Lo imprescindible del Parlamento se fundamenta en que es el órgano que provee de legitimación al gobierno, a la vez que sirve para su control. El parlamento, refleja y garantiza el pluralismo social, geográfico, económico, pero sobre todo político. Es esa base social heterogénea a la que contribuye a integrar, consiguiendo una ficticia comunidad de intereses. En aras de cumplir este objetivo, esta contribución desarrollará una aproximación histórica y teórico-clásica de la democracia representativa, a través de la conceptualización de la representación, su desarrollo histórico y una consideración sobre los actores responsables de la misma desde las teorías clásicas de las élites».

En la página-63 se indica: ‘Alfonso IX fue el último rey de León?, que es supongo un error de concepto, ya que ese monarca puede ser considerado el último rey -privativo del Reino de León, pero uno de los hijos del Rey Alfonso X” el Sabio” de León y de Castilla, el infante Juan sería, asimismo, rey-privativo de León.

 Y, es obvio, que en todo el Medioevo existe la titulación de Reyes de Castilla y de León, abundando más, indicaré que hasta Enrique II “el de las Mercedes” las Cortes de León y de Castilla se reúnen y legislan por separado.

 Concretamente, el obispo Rodrigo de Arévalo de Segovia se refiere a Juan II como Rey de Castilla y de León.

 En el año 1230 los Reinos de León y de Castilla, página-63, no se unieron con el monarca castellano, Fernando III de Castilla; porque la separación legislativa de las Cortes es constante y, para más inri el infante leonés Fernando Adefónsez se intitula, ¡siempre!, como REY DE CASTILLA Y DE LEÓN, a pesar de los esfuerzos de Lucas de Tuy para que León fuese por delante, pero murió antes de lograrlo. 

Y no existió nunca la malhadada y anhistórica Corona de Castilla; inclusive la Reina Isabel “la Católica” firma, en toda ocasión, como soberana de Castilla y de León; con el Adelantado-Comendador del Reino de León, Gutierre de Cárdenas como factótum de la política regia.

 En la página-57 aparece un grave error de imprenta, y es relativo al Fuero de León de 1117, que fue en el año 1017 como conjunto de disposiciones dictadas por el Rey Alfonso V de León para todo el Reino de León, las normas fueron promulgadas el 30 de julio de dicho año tras la reunión de la Curia plena celebrada en la urbe real e imperial de León, estuvo acompañado por la Reina Elvira, y se celebró en la iglesia-catedral románica de Santa María de la Regla.

 Estamos ante un antecedente único de legislación europea, y, ¡como siempre!, todos los adelantos legislativos nacen en el ¡REINO DE LEÓN! o Regnum Imperium Legionensis.


“El buen orden de la administración de justicia y el retorno de los siervos a la obediencia y el trabajo centraron los preceptos del Fuero, que se organizaron en dos tipos: unos, de carácter territorial, que sientan las premisas organizativas del reino. Y otros, de carácter local, relativos a la repoblación y organización de la ciudad de León. Díez Canseco sostiene que el Fuero de León ‘es el punto central, y la Curia Regia en que se promulgó es el momento decisivo en la organización política y social de los reinos cristianos de la Reconquista, en la política de repoblación del territorio reconquistado y a las transformaciones de la evolución económica’. Las disposiciones del Fuero están encaminadas a regular el régimen de explotación de la tierra mediante la liberalización de la misma a partir de la figura de los iuniores u homines mandationis. Por la naturaleza de las fórmulas empleadas, García Osúa y Rodríguez considera que se pretende llegar a soluciones justas, no de explotación humana que estimulen en lo económico a los campesinos. El Fuero de León representa el primer intento legislativo de organización territorial y constituye uno de los principales avances del mundo europeo hacia la libertad jurídica”.

Agradezco que en la página-59 se me cite, de forma taxativa, pero mi apellido no es García Osúa Rodríguez sino García-Osuna y Rodríguez, como aparece correctamente en la nota-99.

 Sea como sea, estamos ante un libro muy recomendable, por la esencia de lo que defiende, realizado en una editorial leonesa o legionense, para subrayar todo lo que representan las legislaciones del Reino de León y de sus monarcas para la evolución positiva de la Europa del momento, demostrativo de lo que represento la Corona de León como ‘Tierra de Libertades’ y ‘Señorío de Mujeres’, conocimiento ad litteram para todos los habitantes de La Tierra que ven coartadas, todavía, sus libertades. «Romani, Iuppiter Optimus Maximus resistere atque iterare pugnam iubet».




26 abr 2024

Almanza convoca a los Pendones del Reino de León

 

Almanza celebró un año más, la concesión del fuero de la villa por de Alfonso IX de León. Una festividad a la que acudieron 39 pendones del Reino.


La comitiva comenzó su recorrido encabezados por el Rey de León, en la carretera de Corcos. Para entrar en su recinto amurallado por la espectacular puerta, que da acceso a la plaza de Los Pueblos leoneses.

Javier Santiago alcalde de Almansa, prometió a los presentes que el próximo año la celebración será especialmente espectacular, por cumplirse en este año, el 800 aniversario de la efeméride. 



https://vivealmanza.es/descubre/

Como en años anteriores, con las banderas leonesas y pendones del Reino ondeando, una soprano cantó el oficial "Himno a León" y el himno popular "Todos somos de León".