3 sept 2022

Yo don ALFFONSO, REY DE LEÓN, Fago carta a vos, los pobladores de SENABRIA

 El 1 de septiembre de 1220  se concede “El Fuero” a La Puebla de Sanabria (Zamora) por parte del rey Alfonso IX de León (Alfonso VIII según la cronología del Reino de León)

  Posteriormente, su nieto Alfonso X (IX de León) "El Sabio" confirmó este otorgamiento mediante un privilegio rodado, fuente histórica de gran importancia que permite en la actualidad conocer el régimen jurídico que se adoptó en la villa desde la Edad Media. 

 La concesión del fuero por parte de Alfonso IX trajo consigo el desarrollo de Sanabria, que jurídicamente pasó de tener la condición de población nueva a adquirir el estatus de villa. Además, el otorgamiento de esta regulación legislativa cumplió su principal objetivo, que era dotar a este bastión leonés de una población estable que asegurara su defensa frente a eventuales ataques portugueses.

Sin duda alguna, el conocido como Fuero de León, ("Integran el llamado Fuero de León, según el manuscrito más antiguo y divulgado del mismo, 48 artículos de los cuales los veinte primeros proceden de los preceptos decretados por el mismo Alfonso V en otra asamblea política anterior, reunida también en León en el año 1017 para su aplicación en todo el País Leonés y en Galicia con el carácter de unas leyes territoriales, que son hasta ahora las más antiguas que se conocen de la España cristiana de la Edad Media como de vigencia general en todo un Reino”.
D. Luis García de Valdeavellano.
 Fuente: http://raigame.blogspot.com/2017/10/el-fuero-de-leon.html

El conjunto de capítulos y decretos promulgados en 1017 por Alfonso V para disponer el gobierno del Reino de León y la condición de sus súbditos, marcó el comienzo de la posterior concesión de fueros y privilegios a los diferentes municipios que iban agregándose al territorio bajo dominación leonesa. De esta manera, a mediados del siglo XII recibieron ordenaciones similares, en muchos casos refundiciones del Fuero de León, las poblaciones de Villavicencio, Pajares, Castrocalbón, Rabanal y Benavente, cuyo fuero concedido en 1164 y 1167 por Fernando II de León. (http://raigame.blogspot.com/2020/01/fernando-ii-de-leon.html)

Parece ser este, el antecedente directo del marco legislativo establecido para Puebla de Sanabria.
 Entre los incentivos y privilegios otorgados por Alfonso IX para atraer pobladores a la Puebla Nueva, el monarca ofreció tierras para poblar y morar, facilidades para la venta de productos y el fomento de la actividad económica local, la exención del pago del portazgo y de la fonsadera para quienes vivieran tanto en el interior de la villa como en el alfoz y en el término de la misma, el establecimiento de algunos resortes defensivos, la fijación de instrucciones y normas para la administración de justicia a laicos y clérigos, y el disfrute de algunos bienes comunales. Quedaron especificadas, por otra parte, ciertas obligaciones y contribuciones vecinales, y la reserva para el soberano de determinadas rentas de propiedad real.


"Adeffonsvs:Rex:Legionensivos: et Gallaecie"
(Ilustración del Tumbo A, de la Catedral de Santiago de Compostela)

Fuero dado a Puebla de Sanabria por Alfonso IX. Reformado y romanceado por Alfonso X

En el nombre de nuestro Sennor Iesu Christo, amen. Guisada cosa ese pertenece a todo rey christiano de dar a la su puebla nueva tales fueros e tales derechos, e tales costumbres de justicia, e confirmarlos por siempre jamás, que la puebla nueva reciba acrecimiento en bondat e en valor de su conceyo entre las otras pueblas antiguas de su reyno, e de apremiar a los malos en su soberbia e confonder a los soberbiosos en su maldad, de manera que guarden la onrra e el prez de su rey en todas las cosas, e quel fagan buen servicio e leal a él e a todos aquellos que vernán dél; e despues que el rey católico todo esto ouiere ordenado con sus pobladores, debe dar en scripto todo aquello que fuese ordenado e sea estable siempre firme. E otrosí, que los pobladores no reciban danno en sus fueros por olvidanza, e por aquesto yo don Alfonso, rey de León, fago carta a vos los pobladores de Senabria, también a aquellos que agora son como a los otros que vernán despues e a toda la vuestra generación, de vuestros fueros que sea valedera por siempre e porque vos e vuestros fijos e vuestros nietos e a todos aquellos que de vos vernán, vivades siempre en paz y en mansedumbre, e porque los malos e los soberbios sean castigados en todas maneras segun aquestos fueros buenos que vos recibides de mi por la gracia de Dios e por los vuestros buenos merecimientos.

1.- Primeramente vos do e otorgo quel poblador de Senabria por razón de la casa que oviere en Sanabria haia todas sus heredades por o quier que las haya.

2.- El vasallo del poblador de Sanabria no de portazgo en alfoz ni en término de Senabria, ni de fonsadera ni otro pecho, mas sea quito dando doce dineros cada año en fumadga a la fiesta de San Martín.

3.- Ningún vecino non mate a otro so vecino en los términos ni en el alfoz de Senabria, magüer que sea so enemigo, e si por ventura le matare, el matador muera por ende.

4.- E lo que dice en el otro privilegio que matador fuese metido so el muerto, esto non tenemos por guisado

5.- Otrosi lo que dice y sobre esta razón que el matador perdiese sus heredades e todos sus bienes, esto non tenemos por bien por dos razones: la una que por un yerro no debe recibir dos penas; la otra porque el mal fecho que fizo non deben perder sus herederos, e por ende mandamose tenemos por derecho, que pues quel muere, todos los bienes finquen en su mujer a en sus herederos. Pero si aqueste matador fuxiese de guisa que se non pueda facer justicia del, primeramente deben apartarse todos los bienes que pertenecen a la mugier por razón de su patrimonio o de otra manera cualquier, e sean dados a la mugier, e todos los otros bienes que eran del marido e de la mugier, comunalmientre; e los que havia el marido apartadamientre, depártanse en dos partes: la una meatad finque a su mugier e a sus fijos, o a sus herederos, a la otra meatad depártase en dos partes: la una sea dada a los herederos del muerto, e la otra se departa en tres partes: la primera sea dada al Rey e la segunda al conceio, e la tercera a los alcaldes.

6.- En Senabria e en todos sus términos, juicio de fierro calient o de agua, al que dicen de calda, e de omecillos, e de roxo, e de maneria, e de nupcio, non sea nombrado nin recibido en ninguna manera.

7.- Otrosí los otorgo e establezco que non reciba aquellos derechos que son del rey en seello ni en levazugado, in en forno ni en castillage.

8.- Si algun junior de cabeza o siervo que non sea conocido viniere a poblar en Sanabria, non sea sacado de la villa; pero si fuese probado por omes bonos e verdaderos, que es siervo, sea dado a su señor.

9.- Ningun vecino de Senabria non sea osado de venir con señor que haia o a guerrear sus vecinos, ni robar, nin facerles mal. E lo que dice en el otro privilegio que el vecino de Senabria que oviere señor de fuera de Sanabria, si viniere de fuera con su señor para lidiar con sus vecinos de Senabria y robar y alguna cosa, todo cuanto ganare por su lanza délo a sus vecinos lealmente, e des i entre seguro en Sanabria e more y, esto non tenemos por guisado, mas tenemos por derecho que si vasallo alguno fuere en Sanabria e so señor viniere dotra parte e lidiare con los vecinos de Senabria, el vasallo ayude a sus vecinos; pero si viere a su señor yacer en tierra, del el caballo e non vala menos por ende.

10.- Todos los vecinos de Senabria que tovieren caballos non fagan facendera, esto entendemos desta manera e tenemos por bien que vala el caballo quince maravedis e non sea sardinero nin pase puerto.

11.- Todos los vinaderos e panaderos e carniceros vendan así como el conceio e los alcaldes tovieren por derecho e entendieren que sea en pro de la tierra e del pueblo, e lo que dice en el otro privilegio que vendiesen así como ploguiere al conceio e a los alcaldes, débese entender que lo fagan como sobre dicho es.

12.- Si alguno llagare a otro e el llagado diese la voz al sayon, pague al merino una cántara de vino, e de si abengase con el llagado, e esto entendemos nos salvo los nuestros derechos.

13.- Nigún morador de Senabria por ninguna caloña que faga no de fiador sino en cinco sueldos; pero porque entendemos que por este fuero fincarien muchos males sin pena, tenemos por bien que si ficiere tal fecho porque deba recibir justicia, sea recabdado el cuerpo; si el fecho fuese probado, reciba justicia en el cuerpo, así como el fuero a derecho es, e si el hecho fuese tal que haia y caloña de haber, dé fiador en la cuantía de la demanda, e si no lo diese, e abonado non fuese, recaudanle el cuerpo fasta que cumpla de fuero e de derecho.

14.- Ningún merino o sayon no entre en la casa del poblador de Senabria por caloña ninguna, e nos tenemos por bien que no y entre si non con los alcaldes e con cuatro omes buenos de la villa. Si los alcaldes no y ficiesen, e si el merino o el sayon entraren de otra guisa si non asi como sobredicho es, el rey faga del justicia, e si los alcaldes o lo omes buenos que llamare el merino o el sayon non quisieren ir con él, pechen la caloña doblada, de sus casas.

15.- La mujer que morare en Senabria non sea presa nin asechada sin su marido; pero tenemos nos por razón e por derecho que si sabido fuere en verdad que ella faz tuerto a su marido, non seyendo él en la tierra, sea recabdada e ninguna justicia della non se faga fasta que venga el marido, e entoz el marido puédala acusar, o perdonar si quiere.

16.- Si alguno volriere con armas el mayor mercado que es fecho una vez en la semana en Senabria, magüer que non fiera a ninguno con ellas, peche sesenta sueldos.

17.- Si probado fuese contra alguno que dijo falso testimonio, peche sesenta sueldos, e tenemos por bien que estos sueldos se departan en tres partes; la primera sea dada al Rey, la segunda al conceyo, la tercera a los alcaldes, e torne a aquel contra quien dió el testimonio; e lo que dice en el otro privilegio que la su casa sea derribada por esta razón. esto no tenemos nos por guisado, ca esto tornaríe en daño de nos e de la nuestra puebla; más tenemos por bien e por derecho quel tajen la lengua con que dijo el falso testimonio despreciando mandamiento de Dios e mintiendo al alcalde delante quien da el testimonio equeriendo empecer a su vecino o a otro cualquier por falso testimonio.

18.- Sí alguno llevare tienda cabdal en hueste del rey, escuse cuatro peones del fonsado cuales él escogiere a la salida de la hueste.

19.- Los alcaldes no fagan facendera nin sean recibidos en fiaduría, e esto entendemos así como derecho es, mientre fueren alcaldes.

20.- Los andadores del conceyo e el pregonero e el escribano non fagan facendera.

21.- Cada uno de los alcaldes escuse tres peones cuales quisiere, a la salida del fosado.

22.- El que levare la seña en hueste de rey, escuse ocho peones, cuales quisiere.

23.- Los clérigos de Senabria den a su conceyo dos clérigos guisados con su capellanía que les fagan su oficio cuando el conceyo fuere en fonsado.

24.- Si alguno toviere heredad forzada dotro, todos los vecinos le ayuden; e esto entendemos así quel ayuden a recobrarla e a demandarla como derecho es, por o deben a así como deben.

25.- E si algunos omes ovieren entre sí contienda e metieren el pleito en mano de pesquisidores, aquellos pesquisidores avénganlos a buena fe sin mal enganno daquesta guissa: que si los contendedores fueran de la villa, los pesquisidores avénganlos fasta tercer día, e si fueren del alfoz, fasta nueve días; más si fueren de fuera del alfoz o de su término, avéngalos luego que tornaren a la villa; e si el pesquisidor parare el pleito por revuelta, peche la demanda a de allí delante non faga ninguna pesquisa.

26.- Ningún vecino de Senabria non reciba posadero en su casa sin su voluntad o sin su placer.

27.- Todos los pobladores de Senabria hayan un fuero sino los clérigos, que son quitos de toda facendera, e de todo fuero que pertenece a voz de Rey.

28.- Los clérigos de Senabria en las cosas que pertenecen a la Eglesia, sean yudgados por su obispo o por su arciprest; pero en las cosas seglares débese departir desta guisa: si fuese pleito de heredad o de raíz, sean yudgados por los juices seglares, mas en todas las otras demandas que fueren habidas entrellos, sean yudgados por su obispo o por su archiprest, e si los clérigos ficieren alguna demanda que no pertenezca a la Eglesia, contra los legos, demándenles por los juices legos.

29.- Todo poblador de Senabria haya la tercera parte del portazgo que diese el mercader que posase en su casa, e el huesped de seguranza a aquel que cogiere los derechos del rey, que non pierda las sus dos partes.

30.- El merino de Senabria no embargue a los mercaderes en casa de su huesped: esto entendemos también en la villa, como fuera de la villa testando o tomando sus cosas, mas el mercader a11í cumpla de derecho delante los alcaldes de la villa. Pero si el mercader se quisiere desviar por no cumplir derecho en la villa o quisiere revellar, los alcaldes o el merino recabdenle lo que trae e fáganle venir a la villa e cumpla y derecho.

31.- Si alguno fuese enemigo de algún poblador de Senabria non sea y recibido por vecino si nol enmendare ante la querella que del oviere.

32.- En Senabria no haya regatón de pescado fresco de río, ni de liebre, ni de coneio, ni de perdiz, ni de madera.

33.- Todos los moradores que son del término de Senabria e del alfoz, vengan a Senabria a juicio sobre las contiendas que ovieren, e si entre si no se acordaren, vengan a juicio del Rey.

34.- E otrosí, todos vengan adobar el castillo cuando fueren llamados, e non paguen portazgo de las cosas que vendieren e compraren.

Aquestos fueros otorgo yo Don Alfonso, salvo el derecho de mío señorío e de todos los reyes que reynarán en mío lugar; e porque non pud meter en esta carta todos los buenos fueros por los cuales Senabria vale más, confirmo e prometo que vos dé siempre fueros a valor e acrecimiento de vuestra puebla.


2 sept 2022

Mañana 3 de septiembre, sábado, y fruto de la colaboración entre la Asociación La Fortadera, el Ayuntamiento de Laguna de Negrillos, ComunidadLeonesa.ES y “La Parva”, Plataforma de Tradiciones y Cultura Llïonesa, a las 18,00 horas, en la Casa de Cultura de Laguna de Negrillos (Avda. Fueros de Laguna, nº 25), Se inaugura la Exposición:

Reyes y Reinas del Reino de León

Con la Conferencia que lleva el mismo título, a cargo de  Alicia Valmaseda. La exposición será visitable todos los días en horario de 18,00 a 20,00 horas.

También será posible adquirir el libro bilingüe “Monarcas del Reinu de Llión – Monarcas del Reino de León  (910-1300)” en el que se amplían los contenidos de la exposición tanto en lo que se refiere a los reyes leoneses como a diversos hechos históricos acaecidos durante el período citado.


11 ago 2022

HISTORIA OCULTA, ENIGMÁTICA Y HETERODOXA DE LEÓN

 PRESENTACIÓN:

Mañana mismo, la FUNDACIÓN MERAYO, organizara conferencia- presentación, sobre el libro de D. David Gustavo López :"HISTORIA OCULTA, ENIGMÁTICA Y HETERODOXA DE LEÓN"

Tendrá lugar el viernes 12 de agosto, a las 20,00 horas, en la sede de la Fundación Merayo en Santibáñez de Porma.

León fue un importante centro político, cultural y religioso durante la Edad Antigua y la Edad Media, y son muchos los símbolos, testimonios y vestigios que se nos han legado. Después de años recorriendo la provincia, David Gustavo López había acumulado un impresionante catálogo de elementos artísticos, etnográficos y culturales que pasaban, en general, desapercibidos para nuestra apresurada sociedad actual.

 Una intensa tarea de selección, estudio y sistematización, ha permitido que emerjan los mensajes que esos tesoros del pasado guardaban celosamente, armando un discurso coherente y novedoso sobre una historia hasta ahora "oculta, enigmática o heterodoxa". Esta obra saca a la luz diversos lugares que marcan la realidad telúrica de la provincia: árboles sagrados, montañas divinizadas, mojones cristianizados, altares prehistóricos, templos solares... 


Pero también indaga en los mensajes escondidos en la arquitectura: el mitreo catedralicio, los mensajes codificados en las vidrieras, los hombres verdes, la fachada gnóstica de San Marcos, los petroglifos de Santiago de Peñalba…

 Aporta nuevas visiones legendarias: Alfonso VI y la mesa del Rey Salomón, tesoros del Templo de Jerusalén, las iglesias y fortalezas templarías Arroja perspectivas insospechadas sobre conocidos personajes: Simón el Mago, María Magdalena, san Dictinio, santo Toribio de Astorga, la Virgen de la Encina... Y no olvida arropar con nuevas indagaciones el grial isidoriano.

El Autor:

D. DAVID GUSTAVO LÓPEZ

Ingeniero Aeronáutico por la Universidad Politécnica de Madrid. Desarrolló su actividad profesional en el sector energético nuclear (centrales nucleares de Almaraz y Trillo, principalmente) y en el área de medio ambiente del Ayuntamiento de León. También ha trabajado en la política del desarrollo industrial leonés.

Pronto el patrimonio histórico, artístico y etnográfico de su tierra ocuparán por completo su interés. Fruto de esa inquietud son algunas obras pioneras: Las Médulas (1980), León, Arte y Tradición (1985) o Valle del Silencio (1985). También se ha ocupa do de monumentos señeros: Carracedo, monasterio y palacio real (1991), San Miguel de Escalada (1997) y Peñalba de Santiago (2000). Ha cultivado la guía turística y con especial intensidad la divulgación folclórica: El Carnaval (2008), Fiestas y romerías (2009) y León Romero y Festivo (1996). Ha participado también en numerosas obras colectivas.

Se le han concedido los premios y distinciones Pimiento de Oro del Ayuntamiento de Ponferrada (participando con el C.C.A.N.), Botillo de Oro de Bembibre, Socio del Año de la Federación de Casas Regionales de Madrid, Omañés del Año, etc.

9 ago 2022

Antruexos de la provincia de Llión

 El próximo lunes día 15 de agosto a las 18:00h. Con la colaboración de La asociación Cultural de “Chozas de Arriba”. La Plataforma de Tradiciones y Cultura Llïonesa “La Parva” inaugurara una exposición que tiene por titulo: “Antruexos de la provincia de Llión” donde serán exhibidas diferentes “Mazcaras Llïonesas”. 

Son las mascaras de unos antruexos o antroidos, cuyas celebraciones datan de un tiempo ya perdido en la memoria, y que reflejan la antigüedad y la riqueza, del patrimonio etnográfico del País Leonés. 

Es de agradecer a  la “Federación de Antruejos del Reino de León” y a multitud de asociaciones locales, el empeño que están poniendo en recuperar y conservar estas ancestrales costumbres.

También como no, a “Chozas de Arriba” y a “La Parva” sus esfuerzos por difundir “las nuesas sennas de identidá”. 

Unos y otros, movidos solamente, por el amor a nuestras costumbres. Sin ningún tipo de retribución económica.

La mejor manera en la que puedes apoyar su labor, es visitando la muestra. Por eso te adjuntamos el cartel anunciador.



1 ago 2022

"Talleres de Acercamiento al Leonés”

 TALLERES CULTURALES 2022 (Instituto Leonés de Cultura) ILC

El día 7 julio de 2021 dábamos la noticia de la oferta de Talleres Culturales Veraniegos por parte del Instituto Leones de Cultura.

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https://raigame.blogspot.com/2021/07/talleres-de-cultura-tradicional-leonesa.html


Este año los talleres de “Acercamiento al Leonés” y que serán impartidos por Fran Allegre, ya han sido concedidos a las siguiente localidades. Gradefes, Carroceda, Quintana del Castillo, Villacelama, Barrillos de Curueño, Nogarejas, Santa Colomba de Curueño, Villalfeide, Santovenia de la Valdoncina y Cofiñal.

Cartel Calendario



Poco a poco se van recuperando, los peculiares sonidos de la Llingua Llionesa en los pueblos de León.

Reyes y Reinas del Reino de León


 El próximo 13 de agosto, sábado, fruto de la colaboración entre la Junta Vecinal de Torneros de Jamuz, ComunidadLeonesa.ES y "La Parva", Plataforma de Tradiciones y Cultura Llïonesa, a las 19,00 horas, en el Edificio de Servicios Múltiples (Camino Tabuyo, 12) de Torneros de Jamuz, inauguraremos la Exposición:

Reyes y Reinas del Reino de León

Con la Conferencia que lleva el mismo título, a cargo de nuestra compañera Alicia Valmaseda.


La exposición será visitable los días 14, 15 y 16 de agosto en horario de 11,00 a 14,00 y de 18,00 a 21,00 horas.

También será posible adquirir el libro bilingüe "Monarcas del Reinu de Llión - Monarcas del Reino de León  (910-1300)" en el que se amplían los contenidos de la exposición tanto en lo que se refiere a los reyes leoneses como a diversos hechos históricos acaecidos durante el período citado.




29 jul 2022

Festival de Música Tradicional de Magaz de Cepeda

La II Edición del Festival de Música Tradicional de Magaz de Cepeda, se celebrara a partir de las  19:00 h. en el Polideportivo Municipal el día 7 de Agosto. Actuaran: “Gritsanda”, “Banda de gaitas de Sartaina”, “Aires de Perales” y “Moher”.

26 jul 2022

Lectura de los Preceptos del Fuero de León

AVISO

Por razones organizativas de última hora se suspende el desfile previo a la lectura de los fueros. El resto del evento queda igual que estaba organizado.

Los interesados en asistir deberán concurrir el viernes día 29 de julio a las 19:45 a la Plaza de la Catedral donde se abrirán las puertas de acceso al Claustro, lugar donde se va a celebrar el evento.

Rogamos disculpen las molestias ocasionadas.

   Elena Glez. Fdez-Llamazares

     Secretaria SOFCAPLE


Organizado por La Sociedad para el Fomento de la Cultura de Amigos del País de León (SOFCAPLE)  http://www.sofcaple.org/   el próximo día 29 tendrá lugar un acto cívico en la ciudad de León, para homenajear a Alfonso V y a sus “Fueros de León”. Legislación medieval leonesa, que marco un precedente en la historia del parlamentarismo mundial

 

" El Fuero de León" está formado por una serie de disposiciones promulgadas por Alfonso V el 30 de julio de 1017. En él se incluye una normativa de carácter general para todo el Reino y disposiciones de ámbito local para la ciudad de León.

 Representa el primer ejemplo de Fuero redactado en la Península Ibérica y se considera el primer escrito que recoge los derechos fundamentales de los ciudadanos en la historia de Europa. 

El Fuero de León fue el ejemplo a seguir por los distintos fueros que se elaboraron con posterioridad."

Sofcaple celebra, una vez más, el acto solemne de la Lectura de los Preceptos que componen el Fuero de León.

Será el viernes 29 de julio a las 20:30 horas en el Claustro de la Catedral de León. A las 20:00 horas, desde el Ayuntamiento en la plaza de las Palomas, saldrá una comitiva que, a modo de desfile, se dirigirá hasta la Catedral.

“….Otro de los hitos del “Fuero de León” es la reglamentación de la propiedad privada y la inviolabilidad del domicilio: el hogar y los huertos y patios de la casa. Con la prohibición de tomar prenda de la vivienda por deudas: es decir, se prohibía arrancar las casas de la vivienda. Es la primera vez en la Historia del Mundo que se legisla la Inviolabilidad del Domicilio, uno de los Derechos Humanos y Fundamentales más importantes, porque es el comienzo del Derecho a la Privacidad (que luego en 1188 devengaría en el Libre Pensamiento).

Otra innovación importante es la inmunidad judicial de la mujer en ausencia del marido. No se la puede convocar, forzar a declarar o condenar. Unido a los derechos de propiedad y protección en el matrimonio son unos de los primeros Derechos de la Mujer del Mundo. Un poco escasos para hoy en día, porque en realidad supeditaba a la mujer al marido, pero le daba una inmunidad necesaria (reconociéndola así como sujeto de Derecho) en una época en la que la mayoría de los esposos estaban fuera guerreando o batallando y así evitar malas actitudes.

También se estipula la obligación de los leoneses de establecer una vez al año, solía ser en cuaresma, las medidas de pan, vino y carne, y el salario de los trabajadores. Esto es precisamente la creación de la figura jurídica administrativa del Concejo de León, que es la entidad anterior al Ayuntamiento y al municipio. León fue, después, uno de los primeros Ayuntamientos de España, que creó Alfonso XI para, precisamente, eliminar a los concejos, que resultaban ‘molestos’ para las autoridades del siglo XIV….”

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https://fuero.ileon.com/fuero-y-derecho/articulo/preceptos.html

http://raigame.blogspot.com/2017/10/el-fuero-de-leon.html

http://raigame.blogspot.com/2018/05/el-dia-5-de-mayo-de-1.html


25 jul 2022

La indumentaria tradicional femenina de Cabreira (Marrubio- Llión)

 A partir del próximo sábado día 30 de julio, se podrá visitar en el Centro de Interpretación "La Casa Cabreiresa" de Marrubio (León) una exposición dedicada a la indumentaria tradicional de la mujer cabreiresa. 


"Amas y esclavas de Cabreira" es el nombre de esta muestra en la que se pueden ver trajes tradicionales donados por diferentes familias para la exposición.

ORGANIZA: A.C. Aires del Cabrera y A.C. Peña L'aila.

COLABORA: el Ayuntamiento de Castrillo de Cabrera y la Junta Vecinal de Marrubio.

24 jul 2022

"URRACA I DE LEÓN"

 

El Dr. José María Manuel  García- Osuna, presentara en Stª María del Páramo, su libro “URRACA I de LEÓN. LA PRIMERA REINA Y EMPERATRIZ DE EUROPA”.

Será el Viernes día 5 de Agosto. A las 20:00h. En el Salón de Actos del Centro Cívico de esta localidad.


José María Manuel  García- Osuna

"El obispo Pelayo de Oviedo, tomó partido sin reservas por la reina Urraca I de León, inclusive en sus diatribas con su hijo Alfonso Raimúndez; dicho prelado, que fallecería en el año 1153, fue un político e intelectual del tiempo del rey Alfonso VI de León, historiador y predicador brillante; como cronista fundó el Archivo de la Catedral de Oviedo, escribió y recopiló donaciones o testamentos en un volumen de 113 páginas al que se llamó Libro gótico, escrito en caracteres isidorianos.

Estuvo, como monje benedictino, en el cenobio de Sahagún de Campos, de donde el monarca-emperador leonés, Alfonso VI, lo promovería al puesto de obispo de Oviedo, sede que ocuparía desde 1101 hasta 1130, momento en el que un irritado Alfonso VII, el Emperador de León (otorgador de los Fueros de Oviedo y de Avilés), le obligaría a renunciar, en el denominado Concilio de Carrión de los Condes, por haberse opuesto a su matrimonio con la condesa barcelonesa Berenguela y haber apoyado la rebelión de una parte de la nobleza contra el Emperador."

18 jul 2022

Mitoloxia Trilingüe

 Ayer domingo y en su suplemento cultural “FILANDÓN”, el Diario de León, se hacia eco de la publicación de un libro trilingüe para que los niños puedan aprender Ingles, leonés y castellano, así como la rica tradición leonesa de cuentos, leyendas y personajes mitológicos, mientras se divierten coloreando un montón de imágenes alusivas.




14 jul 2022

I CONGRESO DE LAS MASCARADAS LEONESAS


LUGAR: Museo Transfronterizo de la Máscara Ibérica de Velilla de la Reina.

FECHA: 21 a 24 de Julio de 2022.



PROGRAMA DEL CONGRESO

Jueves, día 21, 17:00 h Tarde:

Bienvenida: Genaro Martínez Ferrero – Alcalde de Cimanes del Tejar.

Inauguración de la exposición:

- “PERSONAJES PRINCIPALES DE LAS MASCARADAS LEONESAS”. Federación de Antruejos del Reino de León y Asociaciones de Mascaradas y Antruejos de la Provincia. 

Ponencias:

- 17:00 h.: “CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DEL MUSEO TRANSFRONTERIZO DE LA MÁSCARA IBÉRICA DE VELILLA DE LA REINA (LEÓN). Por Dª ESTHER APARICIO RABANEDO. Técnica Museográfica.  

- 18:00 h.: “RITUALES DE INVIERNO Y VIVENCIA COLECTIVA”, Por D. ANTONIO MUÑOZ CARRIÓN. Antropólogo Social.

- 19:00 h.: “ALGUNAS ESCENIFICACIONES RITUALES EN EL CARNAVAL LEONÉS”: Por D. JOSÉ LUIS PUERTO, Etnógrafo y Poeta.

Viernes, día 22: 

• Mañana:

- 12:00 h.: MESA REDONDA: “PRESENTE Y FUTURO DE LAS MASCARADAS LEONESAS” Moderada por D. Rafael Blanco Fernández, Periodista.

- D. Genaro Martínez Ferrero, Alcalde de Cimanes del Tejar.

- D. Jose Luis Alonso Ponga, Antropólogo.

- D. José Luis Puerto Hernández, Etnógrafo y Poeta.

- D. Iván Martínez Lobo, Etnógrafo y secretario de la Academia Ibérica de la Máscara.

- Dª. Esther Aparicio Rabanedo, Técnica Museográfica. 

- D. Antonio Muñoz Carrión, Antropólogo. 

- D. Juan Martínez Majo.

- D. Luis Redondo, Presidente de Federación de Antruejos del Reino de León.

• Tarde:

- 17:00 h.: “MASCARADAS EN LA CABRERA LEONESA”, por D. IVÁN M. LOBO. Etnógrafo y Secretario de la Academia Ibérica de la Máscara.

- 18:00 h.: “RASGOS MORFOLÓGICOS DE LAS MASCARADAS TRADICIONALES LEONESAS”, por D. JOAQUÍN MANUEL ALONSO GONZÁLEZ. Técnico en Etnografía. 

- 19:00 h.: “ORIGEN, EVOLUCIÓN Y REINVENCIÓN DE LOS CARNAVALES LEONESES” por D. JOSÉ LUIS ALONSO PONGA, Profesor de Antropología de la Universidad de Valladolid


Sábado
, día 23, Tarde:

- 17:00 h.: “LAS MÁSCARAS MÁS LEONESAS”. Por Emiliano Blanco, Asociación Cultural Toros y Guirrios de Velilla de la Reina. 

- 18:00 h.: “CELEBRACIONES ACTUALES DE MASCARADAS Y ANTRUEJOS LEONESES”. Por la Federación de Antruejos del Reino de León y las Asociaciones de Mascaradas y Antruejos de la Provincia.


Domingo, día 24: 

- Mañana y tarde: Apertura de las exposiciones al público.  

- 20:00 h.: Recital de Música Tradicional Leonesa: SONES DE LEÓN

13 jul 2022

"𝗜𝗜 𝗖𝗲𝗿𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝗹𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗕𝗿𝗲𝘃𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗟𝘂𝗰𝗵𝗮 𝗟𝗲𝗼𝗻𝗲𝘀𝗮".

 𝗘𝗹 𝘃𝗶𝗲𝗿𝗻𝗲𝘀 𝟮𝟵 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗹𝗶𝗼, 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝟭𝟴:𝟯𝟬𝗵. E𝗻 𝗩𝗮𝗹𝗱𝗲𝗳𝗿𝗲𝘀𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗟𝗮 𝗦𝗼𝗯𝗮𝗿𝗿𝗶𝗯𝗮, 𝘀𝗲 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗿𝗮́ 𝗹𝗮 𝗚𝗮𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝗴𝗮 𝗱𝗲 𝗣𝗿𝗲𝗺𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 "𝗜𝗜 𝗖𝗲𝗿𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝗹𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗕𝗿𝗲𝘃𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗟𝘂𝗰𝗵𝗮 𝗟𝗲𝗼𝗻𝗲𝘀𝗮".

Al final han sido más de ochenta los trabajos recibidos. Al igual que en la edición anterior se han recibido relatos de muy diversa procedencia: Venezuela, Cuba, Italia, Reino Unido, Francia… con predominancia de autores españoles. Este certamen está dotado con premios para los tres primeros clasificados de 1000, 600 y 400 €  respectivamente. También recibirán piezas de bronce singulares e inéditas del artesano José Morla. 

Tras varias rondas de deliberaciones del jurado los tres trabajos finalistas fueron:
La Constitución del 69”, del pseudónimo Glauka.
El ajetreado aluche de Dani Martínez”, del pseudónimo Mr. Arkadin.
Sangre de Mago”, del pseudónimo Iranda.

El resultado final se conocerá en esta II Gala. 
Los trabajos finalistas, junto con una selección de las obras presentadas, han pasado a formar parte de una publicación específica que apadrina también el propio consistorio de Valdefresno. Con esta iniciativa el ayuntamiento de Valdefresno mantiene y consolida su apoyo al deporte más leonés.


10 jul 2022

Visita a las obras de consolidación del Castillo de Balboa.


En el día de ayer sábado 9, un pequeño grupo de asociados de Promonumenta, se desplazo hasta Balboa para comprobar la marcha de las obras de consolidación y recuperación del Castillo de Balboa. Invitados por el Ayuntamiento de Balboa, fueron guiados y asesorados, tanto por el arquitecto encargado de las obras D. Fidel Ramón Pérez, como por el alcalde del municipio D. Juan José López Peña.



Aunque aun falte mucha obra y mucha inversión, el “milagro” de evitar la ruina total de la fortaleza, parece que ya se ha conseguido. Gracias sobre todo, al tesón de los habitantes de este rincón occidental de la comarca del Bierzo. Que siempre contaron con el apoyo y la colaboración, de la Asociación de Amigos del Patrimonio Leonés; “Promonumenta”









Inicio de las obras



Vistas hacia poniente desde la torre. 2010-2022

Ayer día 9


La Casa de las Gentes

La Casa de las Gentes







Por la tarde estaba previsto la visita al  cercano Castillo de Sarracín, pero la inmisericorde ola de calor, desaconsejo las subidas y estancias en fortalezas sin lugares donde resguardarse del sol. Así que la tarde transcurrió en El Molino de La Agüita. Un encantador molino restaurado como merendero y restaurante a la orilla del río Balboa.