11 abr 2020

Este año los DECRETA LEONESES se leerán el próximo día 19 de abril.



Debido a la pandemía, sera la primera vez que este histórico texto, se lea “Online”.

Hace cuatro años se inició esta lectura anual ante la Basílica Real de San Isidoro, ya que fue en el claustro del complejo religioso donde en el año 1188 el Rey Alfonso IX (VIII de León)  reunió en asamblea, por primera vez en la historia, a los representantes del pueblo llano, junto con nobles y clero, en lo se conceptúa como hito original de la democracia representativa moderna, y por lo cual la UNESCO incluyó al "corpus" documental de aquella cita en el registro de la Memoria del Mundo, en 2013.

Las lecturas de los Decreta constituyen un acto de la sociedad civil que promueve y reivindica los valores históricos de nuestra sociedad dado que este acontecimiento, ocurrido en el Reino de León hace más de ocho siglos, no sólo supuso una nueva forma de gobernar, en la que se escucha al pueblo, sino una reivindicación universal de la Justicia y de los Derechos Humanos.

Lectura Decreta Leoneses 1188 - 2018

Las lectura se iniciará con un prólogo del escritor Juan Pedro Aparicio, al que seguirán intervenciones del Rogelio Blanco y José María Merino, continuando con una veintena de intervenciones más, en un acto cultural que es una viva expresión de la sociedad civil, alejada de cualquier vinculación partidista.

Este año, entre los lectores se dará también la voz al alcalde de la ciudad de León, en reconocimiento al inequívoco posicionamiento del Ayuntamiento de la ciudad que demandó el reconocimiento a los leoneses de los mismos derechos que tienen los ciudadanos del resto de España, reclamando que León deje de ser una autonomía gobernada desde otra región, la de Castilla.
Más información:
https://www.ileon.com/actualidad/leon_y_alfoz/107045/la-pandemia-no-impedira-este-ano-la-lectura-de-los-decreta-que-situan-a-leon-como-cuna-del-parlamentarismo 

http://raigame.blogspot.com/2018/04/830-anos-despues-lectura-de-los-decreta.html



10 abr 2020

9 de noviembre fundación de la Universidad de Salamanca.

 La más antigua universidad del Reino de León y la primera de Europa en obtener el titulo propiamente dicho de Universidad, el 9 de noviembre de  1592   https://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_de_Salamanca


La Universidad de Salamanca (Universitas Studii Salmanticensis)  Es la universidad  más antigua de del mundo hispano y la tercera más antigua de Europa.

Su germen fue “El Studium Generale” de Salamanca, instituido en 1218 por Alfonso IX (VIII  de León), Studium que fue el segundo en fundarse en la Península Ibérica.

 Fue la primera institución educativa europea en obtener el título propiamente de Universidad, por la Real Cédula de Alfonso X de León, fechada el 9 de noviembre de 1252, posteriormente ratificada por la licentia ubique docendi de Alejandro IV en el año 1255.

Estos ochocientos años dan para mucho y por ello, la Universidad de Salamanca ha sido pionera, cual hermana mayor de las Universidades peninsulares y  Latinoamericanas, abriendo nuevas cátedras. 
Así, el Estudio Salamantino tuvo la primera cátedra de Árabe hace siete siglos y también la de Euskera, en este caso, hace más de 60 años.


Sancha I de León

El día 7 de Noviembre de 1067 murió en su palacio de la capital del Reino, la Reina Sancha I de León.


Ella es la primera mujer que hereda el reino de León. 
Bien es cierto que no fue una herencia directa y ex profeso de su padre, como lo fue la de su nieta Urraca I de León.
 Y nunca gobernó el reino en solitario como lo hiciera su nieta .
Más bien fue una concatenación de circunstancias trágicas y la prematura muerte de su hermano Bermudo III, lo que deposito en su cabeza, una inesperada corona del reino más poderoso de Hispania.

Pero fue ella quien heredo el reino. No un hermano, primo, tío u otro familiar masculino del finado rey. Sino ella.
Solo gracias a que ella heredo la Corona de León, su marido el joven navarro Fernando, pudo llegar a ser rey consorte en León. Conocido en la historia con el nombre de Fernando I.

 Y a pesar de que la historia oficial pasa de “puntillas” sobre su biografía , Sancha debió de ser una inteligente y hábil política. Porque su reinado no podía haber empezado de peor manera. Con un terrible dilema personal y político, que supero brillantemente.

Por fatalidades del destino, Bermudo III su hermano, murió a manos de las tropas del rey de Navarra – Su cuñado – y de las del conde de Castilla – Su marido.

Muerto Bermudo, Fernando reclama la Corona de León. Pero los leoneses que nombraron a Sancha reina, para nada querían dejar entrar en la capital del Reino, al que consideraban su enemigo y el asesino de su rey.
Nada más empezar su reinado Sancha tenia que elegir, entre perder  su reino o perder a su marido. -Todo esto después de un más que probable largo sitio a la ciudad de León-.

Pero de alguna manera su pericia política, supo apaciguar los ánimos.
 Después de varios meses negociaciones, en las que el ejercito de Fernando permaneció acampado a la puerta de la ciudad sin poder entrar, Sancha logro que la Curia Leonesa, que la había nombrado reina, reconociera a su su marido como rey.

Otro detalle de su carisma es el hecho de que su hijo primogénito, el belicoso y ambicioso Sancho I de Castilla , no comienza la guerra contra los reinos de sus hermanos, hasta que su madre no muere.

Sancha I de León, fue madre de:

  • Sancho II de León y I de Castilla
  • García II de Galicia
  • Alfonso VI de León
  • Urraca de Zamora
  • Elvira de Toro
Sus restos mortales reposan en el "Panteón Real de León" junto a los de sus padres- Alfonso V de León y Elvira de Portugal-  de su esposo Fernando I y de tres de sus hijos. Elvira, Urraca y García II de Galicia.

En su sepulcro de piedra fue grabada la siguiente inscripción latina:

H. R. SANCIA REGINA TOTIUS HISPANIAE, MAGNI REGIS FERDINANDI UXOR. FILIA REGIS ADEFONSI, QUI POPULAVIT LEGIONEM POS DESTRUCTIONEM ALMANZOR. OBIIT ERA MCVIII. III N. M.

Aquí yace Sancha, Reina de toda Hispania, esposa de Fernando el magno. Hija del rey Alfonso, que pobló León después de la destrucción de Almanzor.
 Falleció el día 3 de noviembre de la era mil ciento ocho años.


Compromís dirige una pregunta al Ejecutivo de Pedro Sánchez sobre la protección de la lengua

Archivo:11 ene. 2019
http://raigame.blogspot.com/2019/01/compromis-defiende-las-juntas-vecinales.html

El senador Carles Mulet presentó la pregunta: ¿Qué medidas piensa adoptara el Gobierno para el reconocimiento docente del Leonés , dentro de sus competencias?'.

El senador de Compromís, Carles Mulet, formuló una pregunta en la Cámara Alta para obtener respuesta a la «nula presencia» de las lenguas españolas más minoritarias en RTVE, entre ellas el leonés.

Mulet recordó en su escrito que todas las lenguas, según la Constitución, serán «objeto de protección» para lo que RTVE es «un instrumento único para lograrlo».

https://www.leonoticias.com/leon/compromis-considera-gobierno-20200330154741-nt.html

https://www.leonoticias.com/leon/rtve-argumenta-ausencia-20200406164305-nt.html



Respuesta: 

«En relación con las preguntas de referencia, se informa que en las Comunidades Autónomas que cuentan, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, con un régimen de cooficialidad lingüística, existe un sistema educativo totalmente bilingüe en el que las lenguas cooficiales de ese territorio son lenguas educativas y vehiculares».

De esta forma, el Gobierno señala que el criterio marcado por el Tribunal Supremo (STS 1668/2015 y 1670/2015) es el de «fijar un mínimo de un 25% de las horas lectivas para poder considerar una lengua como vehicular, y se debe impartir en castellano, además de la propia asignatura correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra asignatura no lingüística curricular de carácter troncal».

Por lo tanto, «es preciso señalar que la normativa autonómica que regule la enseñanza en aquellas Comunidades que cuentan con un régimen de cooficialidad lingüística debe garantizar las plenas destrezas académicas de los alumnos en las lenguas que tienen carácter de cooficiales en su territorio».

En el caso de las lenguas minoritarias no oficiales, cabe indicar que «existen diversas actuaciones dirigidas a garantizar la protección y promoción de las mismas, que incluyen actuaciones culturales y formativas en el ámbito educativo y fuera de él».

Compromís considera que el Gobierno de España «vuelve a dar la espalda a la protección de la lengua leonesa»

Estatuto de autonomía de Castilla y León 

Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.


     1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural. Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.


     2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.


3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.

Medidas de protección de la Lengua Leonesa por parte del Gobierno autonómico: NINGUNA

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Idioma Aranés: Parlamento de Catalunya


Marco legal
Entà desvolopar era oficialitat der aranés d’acòrd damb er Estatut d’Autonomia de 2006 eth Parlament de Catalunya aprovèc era Lei de occitan, aranés en Aran, eth 22 de seteme de 2010. S’aprovèc per 117 vòts a favor e 7 en contra.


Con la aprobación de la Ley 16/1990, del 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Aran el aranés fue reconocido como lengua oficial
https://www.conselharan.org/es/ua-lengua-oficiau/

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/ca/thumb/0/0c/Ple_del_Parlament.jpg/640px-Ple_del_Parlament.jpg


2 abr 2020

La Batalla de Atapuerca

El día 1 de septiembre de 1054, en las llanuras colindantes a la Sierra de Atapuerca, acaeció la batalla homónima, librada entre las tropas leonesas de Fernando I de León y las navarras de García III. Curiosamente hermanos e hijos los dos, de Sancho III de Navarra.

La Batalla termino con la muerte de García III de Pamplona y la victoria de Fernando I de León.

Antecedentes: 
En el año 1028 y aprovechando la muerte de Alfonso V de León bajo las murallas de Viseu (Hoy Portugal) Sancho III de Navarra invade el condado de Castilla. 
https://raigame.blogspot.com/2020/03/5-de-mayo-de-1028-muere-alfonso-v-de.html 

Hereda el reino de León su joven hijo Bermudo III (Nació entre el 26 de enero y el 7 de agosto de 1017 ) con apenas 11 años. Pero nada mas cumplir los 19, reclama el condado de Castilla que Sancho el navarro se lo ha otorgado a su hijo Fernando.

Frenando ante la inminente llegada de las tropas leonesas, pide el auxilio de las topas navarras de su hermano el Rey de Pamplona García III. Una coalición de navarros y castellanos le hace frente a las tropas leonesas en Tamarón (Burgos) Donde la imprudente juventud de Bermudo III le costo la vida, al encabezar una temeraria carga de caballería  contra los piqueros navarros.
http://raigame.blogspot.com/2018/09/aniversario-de-la-batalla-de-tamaron.html

Por carambolas del destino ,el conde Fernando cuñado de Bermudo, se convierte en rey de León, al heredar su mujer Sancha I de León el reino.
Y ahora es él, Fernando I de León quien reclama el condado de Castilla a su hermano Garcia III de Pamplona, como parte integrante del Reino de León.
http://raigame.blogspot.com/2018/06/22-de-junio-coronacion-de-fernando-i-de.html

Y  a sí se produce la Batalla de Atapuerca entre las tropas navarras y las leonesas. Y esta vez es su hermano y no su cuñado, quien perece en la batalla.

“García se había establecido a mitad del valle de Atapuerca, tres leguas al este de Burgos, pero los leoneses ocuparon de noche un altozano cercano y desde él cayeron al amanecer contra los navarros y sus aliados.” (Wiqui)
Existen varias versiones literarias sobre la muerte de Garcia III de Pamplona y una de ellas dice: “Fernando dio orden de capturar vivo a su hermano, porque así se lo había pedido su esposa Sancha. Pero los nobles de León, que no habían olvidado la muerte su rey Bermudo, acabaron con García
 en la batalla”

“En todo caso, el ejército de García huyó en desbandada, cayendo numerosos prisioneros en manos leonesas, entre ellos buena parte de sus contingentes moros, contra los que cargó Fernando tras morir su hermano.
Fernando recuperó el cuerpo de su hermano y ordenó enterrarlo en la iglesia que este había fundado, Santa María de Nájera.
La victoria de Fernando tuvo como consecuencia la reincorporación a Castilla de las tierras reclamadas (Castilla la Vieja), estableciéndose la frontera en el río Ebro e imponiéndose vasallaje a su joven sobrino Sancho Garcés IV, el nuevo rey de Pamplona. La paz con Navarra perduró hasta el 1058.” (Wiqui)

1 abr 2020

los "DECRETA" del Reino de León. Aniversario

En este abril de cuarentena, celebramos el 831 aniversario de los DECRETA del Reino de León.

“….Nosotros leoneses, que no somos ni siquiera autonomía, entre las 17 Comunidades Autónomas de España, estamos aquí por convicción democrática y respeto a nuestra historia.
Tal día como hoy, en palcio levantado en esta misma plaza, un día de mediados de abril de 1188 (…)
Un rey de León, Alfonso IX (VIII de León) un muchacho de apenas 16 años, reunió en asamblea a nobles, clero y por primera vez en la historia, al pueblo llano.
Un pueblo representado por sus iguales, elegidos en las ciudades del Reino……
En aquella asamblea nació un compromiso, que obligaba a todas las partes, empezando por el rey mismo. Ese compromiso son los llamados DECRETA de 1188. Reconocidos por la UNESCO,como el embrión de la Democracia Representativa……”
D. Juan Pedro Aparicio.
León Abril de 2018




28 mar 2020

CONCEYU PAÍS LLIONÉS renueva las vallas publicitarias.

 «Esta terrible situación, con el coronavirus, nos ha obligado a ser consecuentes y parar toda acción o concentración, para colaborar con el protocolo establecido». 

Ante  la imposibilidad de realizar la anunciada concentración del ultimo jueves de este mes, día 26 de Marzo, Conceyu País llionés cambia la estrategia y renueva las vallas publicitarias de la entrada de León.

Elige dos nuevas imágenes, una es  la de la pancarta de apoyo a los concejales leonesista que no se han dejado amedrentar por sus partidos centralistas. La otra es el típico anagrama de LEXIT.
Esta imagen es la pancarta que «portamos en la concentración en apoyo a los concejales coaccionados, que realizamos el último jueves de febrero en la plaza de San Marcelo».


 La otra, «Una valla rotunda, clara, e inapelable, que es ni más ni menos, que la macro pancarta de 70 metros cuadrados que portamos nuestra asociación, en la pasada y exitosa manifestación del 16 de febrero, de colorido marcadamente leonesista, en un clamor por la autonomía leonesa."

Más información en LEONOTICIAS:
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22 mar 2020

30 de julio del año 1017 El Fuero de León

30 de julio del año 1017 El Fuero de León.
Primera promulgación de fueros en la Península Ibérica.

Se cree que se promulgaron el 30 de julio del año 1017 tras la reunión de la Curia Plena celebrada en la ciudad de León. 
De esta Curia Regia habrían salido las disposiciones generales del Fuero y que tendrían validez en todo el Reino de León, manteniendo además que, posteriormente, en 1020, se habrían añadido los preceptos locales sobre la ciudad y el alfoz de León.

Decreta Adefonsi Regis et Geloire Regine

En la Era MLVIII día de las Kalendas de agosto, y en presencia del rey don Alfonso y de su mujer doña Elvira, nos reunimos en la ciudad de León, dentro de la propia iglesia de Santa María, todos los obispos, abades y próceres del reino de España, y por mandato del mismo rey establecimos los siguientes decretos que deberán guardarse con rigor en el tiempo venidero

I .--- Primeramente ordenamos que en todas las asambleas judiciales que hayan de celebrarse en adelante, se juzguen en primer término las causas de la iglesia, ultimándose el juicio sin falsedad.


II .--- Asimismo mandamos que la iglesia posea firmemente cuanto le hubiere sido concedido y confirmado en cualquier tiempo por testamentos; y si alguno pretendiera inquietarla en ello, cualquiera que sea el contenido de la concesión, preséntese el testamento ante la asamblea e indáguese por medio de hombres verídicos si es verdadero, y si el testamento resultase verdadero no se haga juicio sobre él, sino que aquello que en él está escrito lo posea la iglesia en paz permanentemente; pero en lo que a la iglesia perteneciera por juro, sin poseer testamento, declárenlo bajo juramento los administradores de la iglesia y mediante ello lo posea la iglesia a perpetuidad, sin que obste al juro o al testamento la posesión habida por treinta años, o tricenio, pues defrauda a Dios quien rescinde la propiedad de la iglesia por la posesión de treinta años.


III .--- Igualmente establecemos que ninguno retenga o dispute a los obispos sobre las personas de los abades de su diócesis, monjes, abadesas o religiosos vagabundos, antes todos permanezcan bajo la jurisdicción de su obispo.


IIII .--- Mandamos también que nadie ose apropiarse cosa alguna de la iglesia, y si alguno por rapiña tomare algo dentro del recinto sagrado pague el sacrilegio y restituya como rapiña lo que haya sustraído; mas si injustamente sustrajere algo fuera de la iglesia, restitúyalo y pague caloña a los administradores de la iglesia según la costumbre de cada tierra.


V .--- Decretamos de igual modo que si por ventura alguno matare a hombre de la iglesia y ésta no pudiese obtener justicia por si misma, confíe al merino del rey la defensa del juicio, y dividan por mitad la caloña del homicidio.


VI .--- Terminado el juicio de la iglesia y administrada justicia, ventílese la causa del rey.


VII .--- Después la causa del pueblo.


VIII .--- Igualmente establecemos que ninguno compre heredad del siervo de la iglesia, del rey o de cualquier otro hombre; a quien la comprare piérdala juntamente con su precio.


VIIII .--- Mandamos también que los homicidios y rausos de todos los hombres de condición ingenua se paguen íntegros al rey.


X .--- Igualmente ordenamos que ningún noble, ni hombre alguno de behetría compre solar o huerto de ningún iunior, a no ser la mitad de la heredad situada fuera de la ciudad, y en esta mitad que comprare no repueble sino en término de tercera villa. Y el iunior que pasare de una mandación a otra y comprase heredad de otro iunior, habitando en ella, poséala integra; más si no quisiera habitar en ella, trasládese a otra villa ingenua, en término de tercera mandación, y haga suya la mitad de la indicada heredad, excepto el solar y el huerto.


XI .--- Quien tomare mujer de mandación y casare allí, sirva por la heredad de la mujer y poséala; pero si no residiera en ella pierda la heredad. Mas si casare en heredad ingenua, tenga integra la heredad de la mujer.


XII .--- Igualmente establecemos que quien morando en territorio de mandación afirmare que el no es iunior ni hijo de iunior, el merino del rey de la misma mandación, por medio de tres hombres buenos de conocido arraigo y habitantes de la mandación, requeridos al efecto, y por juramento, compruebe si él es iunior e hijo de iunior. Y una vez jurado, el iunior habite en aquella heredad y poséala, sirviendo por ella; pero si no quisiera morar en ella váyase libremente adonde quiera, llevando consigo el caballo y su atuendo, pero dejando integra la heredad y la mitad de sus bienes.


XIII .--- De nuevo ordenamos que aquel cuyo padre y abuelo solieron labrar heredades del rey o pagar tributos del fisco, lo haga él también de igual manera


XIIII .--- También ordenamos que el hombre de behetría vaya libre adonde quiera, con todos sus bienes y heredades.


XV .--- El que injuriare o matare al sayón del rey pague quinientos sueldos.


XVI .--- Quien quebrantare el sello del rey pague cien sueldos, y pague como rapiña lo que sustrajo de su garantía, si mediase juramento de la parte del rey, pagando la mitad de la caloña al rey y la otra mitad al dueño de la heredad. Y si por parte del rey no se prestare juramento, el inculpado pueda jurar sobre ello, restituyendo como rapiña el importe que él jurare.


XVII .--- Igualmente, si algún sayón tomase prenda en el territorio de otro sayón, pague caloña como si no fuese sayón, porque su autoridad y poder no valen sino solamente en su territorio.


XVIII .--- De igual modo, los que solieron ir al fonsado con el rey, con los condes o con los merinos, vayan siempre según la costumbre.


XVIIII .--- Mandamos asimismo que en León o en las demás ciudades y en todos sus alfoces haya jueces designados por el rey, que juzguen las causas de todo el pueblo.


XX .--- El que tomare prenda a otro sin que primeramente haya reclamado ante el señor de éste, pague sin necesidad de juicio el doble de cuanto tomó en prenda; y si después de formulada la queja prendare a otro y muriese alguna de las cosas prendadas, pague también el duplo sin necesidad de juicio. Si se formulase querella ante los jueces, por sola sospecha, aquel que sea tenido por sospechoso defiéndase por juramento y agua caldaria, con intervención de hombres buenos; y si la querella fuere cierta, y no de mera sospecha, inquieran sobre ella hombres verídicos. Si no pudiera lograrse comprobación verdadera, prepárense testimonios, de una y otra parte, con hombres tales que lo vieran y oyeran, y el que resultase vencido pague según la costumbre de la tierra el importe de la demanda. Y se se probare que alguno de los testigos testificó en falso, pague por la falsedad sesenta sueldos al rey, y a quien perjudicó por el falso testimonio restitúyale íntegro el importe de la pérdida ocasionada por su testimonio, y las casas del falso testigo sean destruidas por sus cimientos, y además nunca sea recibido como testigo.


XXI .--- Establecemos también que la ciudad de León, que fue devastada por los sarracenos en los días de mi padre el rey Vermudo, se repueble por estos fueros aquí escritos y que estos jamás sean violados. Ordenamos, pues, que ningún iunior, tonelero o albendario que venga a morar en León sea sacado de la ciudad.


XXII .--- Asimismo ordenamos que el siervo no conocido tampoco sea expulsado de la ciudad ni entregado a persona alguna.


XXIII .--- Pero el siervo a quien, por testimonio de hombres verídicos, se probase que es siervo, ya sea cristiano o agareno, sea entregado a su dueño sin juicio alguno.


XXIIII .--- El clérigo o el seglar no paguen a hombre alguno los arbitrios de rauso, fonsadera o mañería.


XXV .--- Si alguno cometiere homicidio y pudiendo huir de la ciudad o de su casa no fuere preso durante nueve días, regrese seguro a su casa y se guarde de sus enemigos, sin que pague al sayón o a persona alguna por el homicidio que cometió. Mas si fuere preso dentro de los nueve días y tuviere con qué pagar íntegro el homicidio, páguelo; y si no tuviere con qué pagar, el sayón o el señor tomen la mitad de su haber mueble, y la otra mitad se reserve para su mujer, hijos o allegados, con las casas y toda la heredad.


XXVI .--- Quien tuviese casa en solar ajeno y no poseyese caballo o asno, una vez al año dé al señor del solar diez panes de trigo, media cañadilla de vino y un buen lomo, tenga por señor a quien elija y no sea obligado a vender su casa ni a levantar su edificación. Pero si él por su voluntad quisiere vender la casa, dos cristianos y dos judíos tasen lo edificado, y si el dueño del solar quisiera adquirirlo por el precio señalado, páguelo con su alboroque. Si no quisiera, el dueño de la edificación véndala a quien quiera.


XXVII .--- Si empero el soldado morador en León tuviere casa en solar de otro, dos veces al año vaya con el señor del solar a junta (o asamblea), de tal manera que en el mismo día pueda regresar a su casa, tenga por señor a quien quiera, haga de su casa según queda dicho, y no pague nuncio a señor alguno.


XXVIII .--- Quien no tuviere caballo y si asnos, dos veces al año dé sus asnos al señor del solar, de modo que en el mismo día puedan regresar a su casa, y el señor del solar dé de comer a los asnos y al dueño; tenga por señor a quien elija, y haga de su casa como ya se ha dicho.


XXVIIII .--- Todos los hombres que habitan dentro de estos términos, a saber, por Santa Marta, Quintanilla del Camino de Cea, Cifuentes, Villa Aurea, Villafeliz y Las Milleras, Cascantes, Villavelid, Villar de Mazarife, Val de Ardón y San Julián, en los litigios que tengan contra los leoneses vengan a León a pleitear, como demandados o como demandantes; y en tiempo de guerra o de revuelta vengan a León a defender los muros de la ciudad y a restaurarlos, lo mimo que los ciudadanos de León, y no paguen portazgo de ninguna cosa que vendan en ella.


XXX .--- Todos los habitantes dentro y fuera de los muros de dicha ciudad tengan y usen un solo fuero, y en el primer día de cuaresma vengan al cabildo de Santa María de Regla y establezcan las medidas del pan, del vino y de la carne, y el salario de los trabajadores, de manera que toda la ciudad tenga justicia en aquel año; y si alguno quebrantare este precepto, pague cinco sueldos de la moneda regia al merito del rey.


XXXI .--- Todos los vinateros que residan aquí dos veces al año den sus asnos al merino del rey, de modo que en el mismo día puedan regresar a sus casas, recibiendo los asnos y sus dueños comida abundante; y una vez al año los mismos vinateros den seis denarios al merino del rey.


XXXII .--- Si alguno disminuyese la medida de pan o del vino pague cinco sueldos al merino del rey.


XXXIII .--- Quienquiera que trajere sus viandas al mercado y hurtase las maquilas del rey, páguelas por el doble.


XXXIIII .--- Todo habitante de la ciudad venda sus viandas en la propia casa por recta medida y sin engaño.


XXXV .--- Las panaderas que falseen el peso del pan, la primera vez sean azotadas, pero la segunda paguen cinco sueldos al merino del rey.


XXXVI .--- Todos los carniceros con licencia del concejo vendan carne de puerco, cabra, carnero y vaca, por su peso, y den una comida al concejo y a los zavazoques.


XXXVII .--- Si alguno hiriere a otro, y este lo denunciare al sayón del rey, el que causó la herida pague al sayón una cañadilla de vino, y compóngase con el herido; y si no lo denunciase al sayón no le pague nada, pero compóngase con el herido.


XXXVIII .--- Ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a elaborar el pan del rey, a no ser que sea su sierva.


XXXVIIII .--- No entren en huerto de cualquier hombre contra su voluntad ni el merino ni el sayón para tomar de él alguna cosa, salvo que sea siervo del rey.


XL .--- Quien no fuere vinatero por fuero venda su vino en casa como quisiere, por la medida legal, y no perciba nada el sayón del rey.


XLI .--- El hombre que more en León y dentro de los términos indicados, no dé fiador por caloña alguna sino por el importe de cinco sueldos de la moneda de la ciudad, y preste juramento y la prueba del agua caldaria por mano de buenos sacerdotes, o inquisición por verídicos inquisidores, si en ello convienen ambas partes; pero si fuere acusado de haber cometido hurto, o un homicidio a traición, u otra perfidia, y fuere convencido de ello, tal reo defiéndase por medio de juramento y lid con armas.


XLII .--- Mandamos que ni el merino ni el sayón ni el señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por caloña alguna, ni arranque las puertas de su casa


XLIII .--- Ninguna mujer de León sea presa, ni juzgada ni procesada en ausencia de su marido.


XLIIII .--- Las panaderas den semanalmente al sayón del rey sendos sueldos de plata.


XLV .--- Todos los carniceros de León una vez al año en tiempo de vendimia den al sayón sendos odres buenos y sendos arreldes de sebo.


XLVI .--- El pescador de mar y de río y las carnes que se traen a vender a León no las tomen por fuerza el sayón ni otro hombre, y el que lo hiciere pague al concejo cinco sueldos y el concejo dele cien azotes llevándole en camisa por la plaza de la ciudad, con una soga al cuello; y lo mismo se haga en todas las demás cosas que vinieren a León para venderse.


XLVII .--- Quien con armas desnudas, a saber espadas y lanzas, perturbare el mercado público que de antiguo se celebra los miércoles, pague al sayón del rey sesenta sueldos de la moneda de la ciudad.


XLVIII .--- El que en el día del indicado mercado, desde la mañana a la tarde, prendare a alguno que no sea deudor o fiador suyo, fuera del mercado, pague sesenta sueldos al sayón del rey y el doble de la prenda a quien prendó; y si el sayón o el merino prendasen en el mismo día o quitasen por fuerza alguna cosa a alguien, deles el concejo, como ya se ha dicho, cien azotes y paguen al concejo cinco sueldos, y nadie se atreva en ese día a contradecir al sayón el derecho que pertenece al rey.

Fuentes:  http://www.leonafondo.com/fueros-de-leon/index.html 

".....Pero volvamos al Fuero de León. Considerado el más importante de la Reconquista, sirvió de modelo para los posteriores fueros que conformaron el Corpus Jurídico Legionense (los de Zamora, Salamanca, La Coruña, Puebla de Sanabria, Benavente, Toro, Ciudad Rodrigo, Ledesma, Alba de Tormes, Villafranca del Bierzo, Rabanal del Camino, Avilés, Cáceres, Badajoz, y de otros núcleos de población más pequeños como Castrocalbón, Rabanal de Fenar, Pajares de los Oteros, etc., etc.).

Fue la primera recopilación de leyes en la Península Ibérica y la base de los fueros de las villas cántabras y asturianas y a través del Fuero de Logroño, concedido a dicha ciudad por el rey Alfonso VI de León, está también en el origen de los Fueros Vascos.

El Fuero de León promovía la creación de un concejo embrionario con funciones políticas lo que convierte a León en la primera urbe medieval europea, opinión que prevalece entre los historiadores, dado que en él aparecen figuras propias sólo del concejo político como el merín o merino (lo que sería un juez en la actualidad) y el sayón (o alguacil).

En una fecha tan lejana como 1017, el Fuero de León establecía derechos tan actuales como el derecho al juez legal o natural (Ley XIX) y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Ley XLII). En Francia, por poner un ejemplo próximo, tuvieron que esperar 774 años hasta la Constitución aprobada en 1791, tras la Revolución Francesa, para conseguir dichos derechos:......"

Fuente: http://ellagodelaxana.blogspot.com.es/2014/09/el-reino-de-leon-un-pais-adelantado-su.html


21 mar 2020

El sacrificio de los judíos leoneses

En homenaje a los heroicos judíos leoneses, que con su sacrificio evitaron la destrucción de la Ciudad de León y probablemente la caída del Reino.

El 23 de julio, los judíos del Castro, fueron atacados por las huestes de Alfonso VIII (I de Castilla) y Pedro II de Aragón 
“El Castro de los Judíos está situado a una milla de la ciudad de León o como nos precisa un documento del 13 de julio de 1197: situm super ripam de Turio iuxta Legionem tal y como lo transcribe González (1944: 153 a 155). Se encuentra junto al barrio urbano de Puente Castro y en la horquilla conformada por el río Torío y el arroyo del Barranco….”

ANTECEDENTES:
A pesar de los pactos firmados por Alfonso IX (VIII de León) y Alfonso VIII (I de Castilla) este traiciona los tratados y aliado con el rey de Aragón Pedro II, invaden el Reino de León por el este. Para colmo de males, Sancho I de Portugal inicia otra invasión por el oeste.
Los tres reyes pensaron que debido a la juventud e inexperiencia de Alfonso VIII de León, su reino seria una presa fácil.
  Pero los tres se equivocaron, ninguno conseguiría sitiar a la capital del reino.

Aunque los ejércitos combinados del castellano y del aragonés, pasaran a cuchillo a las poblaciones de Valderas y Coyança llegando hasta el mismísimo Portillo de Puente Castro. La heroica defensa del Castro ( Castro Iudeorum ) realizada por los judíos, dio tiempo a fortificar la ciudad de León e impedir que la invasión llegase más al norte.

El 23 de julio, los judíos del Castro, fueron atacados por las huestes de Alfonso VIII (I de Castilla) y Pedro II de Aragón.


"Las excavaciones en la zona de La Candamia, en el enclave judío del Castro, en lo alto de la Mota, han permitido reconstruir el trazado de la muralla de arcilla y tapial de canto de dos metros de anchura que rodeó la puebla antes de 1196. El 23 de julio, los judíos fueron atacados por las huestes de Alfonso VIII de Castilla y Pedro II de Aragón y resistieron valientemente hasta el día 25, día en que fue tomada la fortaleza y saqueada la judería. El 27 de julio los judíos que no habían huido o muerto fueron hechos esclavos.
 La destrucción del Castro de los Judíos fue tan contundente, que estuvo prácticamente deshabitado hasta el siglo XV." 
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https://www.fluido.es/google/google_maps_print/cronologia-leon-es.html

“En 1188 se reúne en Carrión de los Condes con su primo Alfonso IX, que acababa de suceder a su padre Fernando II como rey de León. Ambos monarcas firman un pacto de buena voluntad que Alfonso VIII pronto romperá para, aprovechando la debilidad del nuevo rey leonés en su propio reino, invadir León y hacerse con varias poblaciones, entre las que destacan Valencia de Don Juan y Valderas, y que inició un período de hostilidades que finalizaría el 20 de abril de 1194 con la firma del Tratado de Tordehumos, en el que el rey castellano se comprometía a devolver los territorios conquistados …”
https://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_VIII_de_Castilla 

Pacto que el castellano incumple, negándose a devolver las plazas leonesas ocupadas, por lo que Alfonso de León, se niega a participar en la batalla de Las Navas de Tolosa.



19 mar 2020

19 de Marzo: Rex Legionis et Badalocii

Según la tradición extremeña hoy 19 de Marzo pero de 1230, el Reino de Badajoz paso a ser la Extremadura Leonesay Alfonso VIII de León (IX según la historiografía española) pudo firmar sus decretos como:  "Rex Legionis et Badalocii"

Pero en que fecha ocurrió exactamente la toma de Badajoz, no esta muy clara:
"La conquista de la capital debió de ser rápida, pudo establecerse un asedio hacia el 19 de abril, rindiéndose la ciudad el 26 de mayo, como indica el Chronicon conimbricense o a primeros de junio, como indica el Cronicón cordubense; pero antes del 9 de junio, porque ese día ya estaba Alfonso VIII en Cáceres, de vuelta hacia el norte, y empleaba el título de «rex Legionis et Badalocii»."

Más información:
http://raigame.blogspot.com/2019/05/26-de-mayo-conquista-de-badajoz-por.html

https://raigame.blogspot.com/2018/03/paseo-de-alfonso-ix-de-leon.html 

El día que el león entró en Badajoz

https://www.hoy.es/badajoz/leon-entro-badajoz-20200315004147-ntvo.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F 


https://www.hoy.es/badajoz/conquistador-ciudad-muda-20180401002315-ntvo.html 



El ayuntamiento de Badajoz aprobó el día 22 de marzo de 2018, llamar "Paseo de Alfonso IX de León",  al paseo ajardinado de la margen izquierda del río Guadiana, entre el Puente del Revellín de S. Roque y el Puente Real.


18 mar 2020

Toma de Burgos por Alfonso VII de León


“Éste (Alfonso VII de León) fue coronado ese mismo año en la ciudad de León.
 Alfonso tuvo unos comienzos realmente difíciles, ya que la parte de la nobleza que más simpatizaba con Alfonso I de Aragón se le opuso con firmeza.
 Tras sofocar las principales rebeliones, se enfrentó directamente con su padrastro aragonés por los territorios de la Castilla oriental que éste se había apropiado, consiguiendo que la ciudad de Burgos volviera a la órbita leonesa el 1 de mayo de 1127.

A comienzos del año siguiente Alfonso VII contrajo matrimonio en León con Berenguela, hija del conde barcelonés Ramón Berenguer III “



El Pacto de Támara o las Paces de Támara fue un tratado de paz firmado en Támara de Campos en junio de 1127 en que se delimita el territorio de Alfonso I "El Batallador" (Rey de Aragón) y de Alfonso VII "El Emperador" (Rey de León).
Este pacto se celebró como consecuencia de la victoriosa campaña emprendida por Alfonso VII de León, en abril de 1127 y la toma del Castillo de Burgos el 1 de mayo.

17 mar 2020

18- MARZO-1978. 1ª Manifestación leonesista.

 Hoy 18 de Marzo, se cumplen 42 años de la primera manifestación leonesista.
  Salio de la Plaza de Guzmán y recorriendo Papalaguinda y La Corredera, fue a terminar en el Jardín de San Francisco.
 Los convocantes no obtuvieron premiso del Gobernador Civil, para entrar en el centro de la ciudad. Por eso la conoció como “la manifestación del pescador”, por su recorrido ribereño.

Aunque no pisaran ni Ordoño II ni Santo Domingo, los manifestantes tuvieron la enorme satisfacción, de ver y oír, como desde las ventanas rebosantes del asilo de ancianos, eran aplaudidos masivamente por sus mayores.
  Hoy hace 42 años, miles de leoneses salieron a la calle solicitando masivamente por primera vez en la historia, una autonomía propia para la Región Leonesa.
 Después vendrían muchas más manifestaciones.

Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.


CONVOCARON:
PARTIDO SOCIALISTA POPULAR (PSP)
PARTIDO CARLISTA (PC)
GRUPO AUTONÓMICO LEONÉS (GAL)
ASAMBLEA REGIONALISTA LEONESA (ARL)
IZQUIERDA REPUBLICANA (IR)
DIVERSAS FUERZAS CIUDADANAS.
18- MARZO-1978.



Historia del Leonesismo en sus manifestaciones.
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5 de Mayo de 1028, muere Alfonso V de León

El día 5 de Mayo de 1028, muere en el sitio de las tropas leonesas  a  la ciudad fortificada de Viseu - Actualmente Portugal- El rey leonés Don Alfonso V de León. A la temprana edad de 33 años.
Lo que supone una gran perdida para todos los leoneses y para todo el reino.
Este joven rey no es solamente un gran guerrero como sus antepasados Ramiro u Ordoño, es sobre todo un gran legislador.
 A él le debe el pueblo leonés los "Fueros de León". Fueros que por su talante practico y liberador, serian posteriormente copiados por la mayoría de los fueros proclamados en la Península Ibérica.



Entre otras muchas cosas para el buen gobierno del reino, ·El Fuero de León", reconoce el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los leoneses. Cosa impensable en España hasta hace bien poco.
XLII .--- Mandamos que ni el merino ni el sayón ni el señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por caloña alguna, ni arranque las puertas de su casa

TEXTO DE LOS FUEROS DE LEÓN:


https://fuero.ileon.com/






15 mar 2020

¡¡APLAZADA!!




Ante la alarma sanitaria emitida, la recientemente creada plataforma social: “XUNTANZA LLIONESISTA, aplaza su convocatoria de concentración para el ultimo jueves de mes, día 26 de Marzo.
 Concentración convocada en apoyo a los concejales leoneses, coaccionados por la dirección de su partido, para que voten contra las mociones autonomistas.
Os mantendremos informados sobre próximas convocatorias.

14 mar 2020

25 de mayo. Alfonso VI conquista el Reino deToledo


En el año 1085 Alfonso VI consiguió el mayor de los logros de la Reconquista: tomar Toledo, que siglos antes había sido la  capital de la Península unificada por los visigodos. Esta conquista tenía un gran valor simbólico, y el rey leonés  así lo entendió: en sus documentos generalizó el uso del título de Emperador de todas las Hispanias (“Imperator totius Hispaniae”), como forma de demostrar su superioridad sobre los demás reyes peninsulares. Además, extendió la frontera sur hasta el río Tajo, lo que produjo la impresión de que el fin de la Reconquista estaba cercano. Al caer Toledo el desánimo cundió entre los musulmanes, tal y como nos cuenta Abd Allah, el rey de Granada de por aquel entonces:
“La noticia de lo sucedido en esta ciudad tuvo en todo al-Andalus una enorme repercusión, llenó de espanto a los andaluces y les quitó la menor esperanza de poder seguir habitando en la Península”.

"La ocupación de Toledo, que permite a Alfonso VI de León incorporar el título de rey de Toledo a los que ya ostentaba, llevó a la toma de ciudades como Talavera y de fortalezas como el castillo de Aledo. También ocupa la entonces ciudad de Maŷriṭ (Madrid) en 1085 sin resistencia, probablemente mediante capitulación.

 "La incorporación del territorio situado entre el Sistema Central y el río Tajo, servirá de base de operaciones para la corona leonesa, desde donde podía emprender un mayor hostigamiento contra las taifas de Córdoba, Sevilla, Badajoz y Granada."
Wiquipedia

Toda esta información la podéis ampliar si leéis el libro "Alfonso VI de León y su reino", del historiador Ricardo Chao. En principio está agotado, pero puede encontrarse en muchas bibliotecas de todo el país. 
https://corazonleon.blogspot.com/2012/12/alfonso-vi-de-leon.html


Más información:
http://raigame.blogspot.com/2019/01/1112-de-enerobatalla-de-golpejera.html
http://raigame.blogspot.com/2018/06/1-de-julio-toledo-funeral-de-alfonso-vi.html

Mapa peninsular de 1031. Cincuenta y cuatro años antes antes de la toma del Reino de Toledo, por Alfonso VI de León.