28 mar 2020

CONCEYU PAÍS LLIONÉS renueva las vallas publicitarias.

 «Esta terrible situación, con el coronavirus, nos ha obligado a ser consecuentes y parar toda acción o concentración, para colaborar con el protocolo establecido». 

Ante  la imposibilidad de realizar la anunciada concentración del ultimo jueves de este mes, día 26 de Marzo, Conceyu País llionés cambia la estrategia y renueva las vallas publicitarias de la entrada de León.

Elige dos nuevas imágenes, una es  la de la pancarta de apoyo a los concejales leonesista que no se han dejado amedrentar por sus partidos centralistas. La otra es el típico anagrama de LEXIT.
Esta imagen es la pancarta que «portamos en la concentración en apoyo a los concejales coaccionados, que realizamos el último jueves de febrero en la plaza de San Marcelo».


 La otra, «Una valla rotunda, clara, e inapelable, que es ni más ni menos, que la macro pancarta de 70 metros cuadrados que portamos nuestra asociación, en la pasada y exitosa manifestación del 16 de febrero, de colorido marcadamente leonesista, en un clamor por la autonomía leonesa."

Más información en LEONOTICIAS:
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22 mar 2020

30 de julio del año 1017 El Fuero de León

30 de julio del año 1017 El Fuero de León.
Primera promulgación de fueros en la Península Ibérica.

Se cree que se promulgaron el 30 de julio del año 1017 tras la reunión de la Curia Plena celebrada en la ciudad de León. 
De esta Curia Regia habrían salido las disposiciones generales del Fuero y que tendrían validez en todo el Reino de León, manteniendo además que, posteriormente, en 1020, se habrían añadido los preceptos locales sobre la ciudad y el alfoz de León.

Decreta Adefonsi Regis et Geloire Regine

En la Era MLVIII día de las Kalendas de agosto, y en presencia del rey don Alfonso y de su mujer doña Elvira, nos reunimos en la ciudad de León, dentro de la propia iglesia de Santa María, todos los obispos, abades y próceres del reino de España, y por mandato del mismo rey establecimos los siguientes decretos que deberán guardarse con rigor en el tiempo venidero

I .--- Primeramente ordenamos que en todas las asambleas judiciales que hayan de celebrarse en adelante, se juzguen en primer término las causas de la iglesia, ultimándose el juicio sin falsedad.


II .--- Asimismo mandamos que la iglesia posea firmemente cuanto le hubiere sido concedido y confirmado en cualquier tiempo por testamentos; y si alguno pretendiera inquietarla en ello, cualquiera que sea el contenido de la concesión, preséntese el testamento ante la asamblea e indáguese por medio de hombres verídicos si es verdadero, y si el testamento resultase verdadero no se haga juicio sobre él, sino que aquello que en él está escrito lo posea la iglesia en paz permanentemente; pero en lo que a la iglesia perteneciera por juro, sin poseer testamento, declárenlo bajo juramento los administradores de la iglesia y mediante ello lo posea la iglesia a perpetuidad, sin que obste al juro o al testamento la posesión habida por treinta años, o tricenio, pues defrauda a Dios quien rescinde la propiedad de la iglesia por la posesión de treinta años.


III .--- Igualmente establecemos que ninguno retenga o dispute a los obispos sobre las personas de los abades de su diócesis, monjes, abadesas o religiosos vagabundos, antes todos permanezcan bajo la jurisdicción de su obispo.


IIII .--- Mandamos también que nadie ose apropiarse cosa alguna de la iglesia, y si alguno por rapiña tomare algo dentro del recinto sagrado pague el sacrilegio y restituya como rapiña lo que haya sustraído; mas si injustamente sustrajere algo fuera de la iglesia, restitúyalo y pague caloña a los administradores de la iglesia según la costumbre de cada tierra.


V .--- Decretamos de igual modo que si por ventura alguno matare a hombre de la iglesia y ésta no pudiese obtener justicia por si misma, confíe al merino del rey la defensa del juicio, y dividan por mitad la caloña del homicidio.


VI .--- Terminado el juicio de la iglesia y administrada justicia, ventílese la causa del rey.


VII .--- Después la causa del pueblo.


VIII .--- Igualmente establecemos que ninguno compre heredad del siervo de la iglesia, del rey o de cualquier otro hombre; a quien la comprare piérdala juntamente con su precio.


VIIII .--- Mandamos también que los homicidios y rausos de todos los hombres de condición ingenua se paguen íntegros al rey.


X .--- Igualmente ordenamos que ningún noble, ni hombre alguno de behetría compre solar o huerto de ningún iunior, a no ser la mitad de la heredad situada fuera de la ciudad, y en esta mitad que comprare no repueble sino en término de tercera villa. Y el iunior que pasare de una mandación a otra y comprase heredad de otro iunior, habitando en ella, poséala integra; más si no quisiera habitar en ella, trasládese a otra villa ingenua, en término de tercera mandación, y haga suya la mitad de la indicada heredad, excepto el solar y el huerto.


XI .--- Quien tomare mujer de mandación y casare allí, sirva por la heredad de la mujer y poséala; pero si no residiera en ella pierda la heredad. Mas si casare en heredad ingenua, tenga integra la heredad de la mujer.


XII .--- Igualmente establecemos que quien morando en territorio de mandación afirmare que el no es iunior ni hijo de iunior, el merino del rey de la misma mandación, por medio de tres hombres buenos de conocido arraigo y habitantes de la mandación, requeridos al efecto, y por juramento, compruebe si él es iunior e hijo de iunior. Y una vez jurado, el iunior habite en aquella heredad y poséala, sirviendo por ella; pero si no quisiera morar en ella váyase libremente adonde quiera, llevando consigo el caballo y su atuendo, pero dejando integra la heredad y la mitad de sus bienes.


XIII .--- De nuevo ordenamos que aquel cuyo padre y abuelo solieron labrar heredades del rey o pagar tributos del fisco, lo haga él también de igual manera


XIIII .--- También ordenamos que el hombre de behetría vaya libre adonde quiera, con todos sus bienes y heredades.


XV .--- El que injuriare o matare al sayón del rey pague quinientos sueldos.


XVI .--- Quien quebrantare el sello del rey pague cien sueldos, y pague como rapiña lo que sustrajo de su garantía, si mediase juramento de la parte del rey, pagando la mitad de la caloña al rey y la otra mitad al dueño de la heredad. Y si por parte del rey no se prestare juramento, el inculpado pueda jurar sobre ello, restituyendo como rapiña el importe que él jurare.


XVII .--- Igualmente, si algún sayón tomase prenda en el territorio de otro sayón, pague caloña como si no fuese sayón, porque su autoridad y poder no valen sino solamente en su territorio.


XVIII .--- De igual modo, los que solieron ir al fonsado con el rey, con los condes o con los merinos, vayan siempre según la costumbre.


XVIIII .--- Mandamos asimismo que en León o en las demás ciudades y en todos sus alfoces haya jueces designados por el rey, que juzguen las causas de todo el pueblo.


XX .--- El que tomare prenda a otro sin que primeramente haya reclamado ante el señor de éste, pague sin necesidad de juicio el doble de cuanto tomó en prenda; y si después de formulada la queja prendare a otro y muriese alguna de las cosas prendadas, pague también el duplo sin necesidad de juicio. Si se formulase querella ante los jueces, por sola sospecha, aquel que sea tenido por sospechoso defiéndase por juramento y agua caldaria, con intervención de hombres buenos; y si la querella fuere cierta, y no de mera sospecha, inquieran sobre ella hombres verídicos. Si no pudiera lograrse comprobación verdadera, prepárense testimonios, de una y otra parte, con hombres tales que lo vieran y oyeran, y el que resultase vencido pague según la costumbre de la tierra el importe de la demanda. Y se se probare que alguno de los testigos testificó en falso, pague por la falsedad sesenta sueldos al rey, y a quien perjudicó por el falso testimonio restitúyale íntegro el importe de la pérdida ocasionada por su testimonio, y las casas del falso testigo sean destruidas por sus cimientos, y además nunca sea recibido como testigo.


XXI .--- Establecemos también que la ciudad de León, que fue devastada por los sarracenos en los días de mi padre el rey Vermudo, se repueble por estos fueros aquí escritos y que estos jamás sean violados. Ordenamos, pues, que ningún iunior, tonelero o albendario que venga a morar en León sea sacado de la ciudad.


XXII .--- Asimismo ordenamos que el siervo no conocido tampoco sea expulsado de la ciudad ni entregado a persona alguna.


XXIII .--- Pero el siervo a quien, por testimonio de hombres verídicos, se probase que es siervo, ya sea cristiano o agareno, sea entregado a su dueño sin juicio alguno.


XXIIII .--- El clérigo o el seglar no paguen a hombre alguno los arbitrios de rauso, fonsadera o mañería.


XXV .--- Si alguno cometiere homicidio y pudiendo huir de la ciudad o de su casa no fuere preso durante nueve días, regrese seguro a su casa y se guarde de sus enemigos, sin que pague al sayón o a persona alguna por el homicidio que cometió. Mas si fuere preso dentro de los nueve días y tuviere con qué pagar íntegro el homicidio, páguelo; y si no tuviere con qué pagar, el sayón o el señor tomen la mitad de su haber mueble, y la otra mitad se reserve para su mujer, hijos o allegados, con las casas y toda la heredad.


XXVI .--- Quien tuviese casa en solar ajeno y no poseyese caballo o asno, una vez al año dé al señor del solar diez panes de trigo, media cañadilla de vino y un buen lomo, tenga por señor a quien elija y no sea obligado a vender su casa ni a levantar su edificación. Pero si él por su voluntad quisiere vender la casa, dos cristianos y dos judíos tasen lo edificado, y si el dueño del solar quisiera adquirirlo por el precio señalado, páguelo con su alboroque. Si no quisiera, el dueño de la edificación véndala a quien quiera.


XXVII .--- Si empero el soldado morador en León tuviere casa en solar de otro, dos veces al año vaya con el señor del solar a junta (o asamblea), de tal manera que en el mismo día pueda regresar a su casa, tenga por señor a quien quiera, haga de su casa según queda dicho, y no pague nuncio a señor alguno.


XXVIII .--- Quien no tuviere caballo y si asnos, dos veces al año dé sus asnos al señor del solar, de modo que en el mismo día puedan regresar a su casa, y el señor del solar dé de comer a los asnos y al dueño; tenga por señor a quien elija, y haga de su casa como ya se ha dicho.


XXVIIII .--- Todos los hombres que habitan dentro de estos términos, a saber, por Santa Marta, Quintanilla del Camino de Cea, Cifuentes, Villa Aurea, Villafeliz y Las Milleras, Cascantes, Villavelid, Villar de Mazarife, Val de Ardón y San Julián, en los litigios que tengan contra los leoneses vengan a León a pleitear, como demandados o como demandantes; y en tiempo de guerra o de revuelta vengan a León a defender los muros de la ciudad y a restaurarlos, lo mimo que los ciudadanos de León, y no paguen portazgo de ninguna cosa que vendan en ella.


XXX .--- Todos los habitantes dentro y fuera de los muros de dicha ciudad tengan y usen un solo fuero, y en el primer día de cuaresma vengan al cabildo de Santa María de Regla y establezcan las medidas del pan, del vino y de la carne, y el salario de los trabajadores, de manera que toda la ciudad tenga justicia en aquel año; y si alguno quebrantare este precepto, pague cinco sueldos de la moneda regia al merito del rey.


XXXI .--- Todos los vinateros que residan aquí dos veces al año den sus asnos al merino del rey, de modo que en el mismo día puedan regresar a sus casas, recibiendo los asnos y sus dueños comida abundante; y una vez al año los mismos vinateros den seis denarios al merino del rey.


XXXII .--- Si alguno disminuyese la medida de pan o del vino pague cinco sueldos al merino del rey.


XXXIII .--- Quienquiera que trajere sus viandas al mercado y hurtase las maquilas del rey, páguelas por el doble.


XXXIIII .--- Todo habitante de la ciudad venda sus viandas en la propia casa por recta medida y sin engaño.


XXXV .--- Las panaderas que falseen el peso del pan, la primera vez sean azotadas, pero la segunda paguen cinco sueldos al merino del rey.


XXXVI .--- Todos los carniceros con licencia del concejo vendan carne de puerco, cabra, carnero y vaca, por su peso, y den una comida al concejo y a los zavazoques.


XXXVII .--- Si alguno hiriere a otro, y este lo denunciare al sayón del rey, el que causó la herida pague al sayón una cañadilla de vino, y compóngase con el herido; y si no lo denunciase al sayón no le pague nada, pero compóngase con el herido.


XXXVIII .--- Ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a elaborar el pan del rey, a no ser que sea su sierva.


XXXVIIII .--- No entren en huerto de cualquier hombre contra su voluntad ni el merino ni el sayón para tomar de él alguna cosa, salvo que sea siervo del rey.


XL .--- Quien no fuere vinatero por fuero venda su vino en casa como quisiere, por la medida legal, y no perciba nada el sayón del rey.


XLI .--- El hombre que more en León y dentro de los términos indicados, no dé fiador por caloña alguna sino por el importe de cinco sueldos de la moneda de la ciudad, y preste juramento y la prueba del agua caldaria por mano de buenos sacerdotes, o inquisición por verídicos inquisidores, si en ello convienen ambas partes; pero si fuere acusado de haber cometido hurto, o un homicidio a traición, u otra perfidia, y fuere convencido de ello, tal reo defiéndase por medio de juramento y lid con armas.


XLII .--- Mandamos que ni el merino ni el sayón ni el señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por caloña alguna, ni arranque las puertas de su casa


XLIII .--- Ninguna mujer de León sea presa, ni juzgada ni procesada en ausencia de su marido.


XLIIII .--- Las panaderas den semanalmente al sayón del rey sendos sueldos de plata.


XLV .--- Todos los carniceros de León una vez al año en tiempo de vendimia den al sayón sendos odres buenos y sendos arreldes de sebo.


XLVI .--- El pescador de mar y de río y las carnes que se traen a vender a León no las tomen por fuerza el sayón ni otro hombre, y el que lo hiciere pague al concejo cinco sueldos y el concejo dele cien azotes llevándole en camisa por la plaza de la ciudad, con una soga al cuello; y lo mismo se haga en todas las demás cosas que vinieren a León para venderse.


XLVII .--- Quien con armas desnudas, a saber espadas y lanzas, perturbare el mercado público que de antiguo se celebra los miércoles, pague al sayón del rey sesenta sueldos de la moneda de la ciudad.


XLVIII .--- El que en el día del indicado mercado, desde la mañana a la tarde, prendare a alguno que no sea deudor o fiador suyo, fuera del mercado, pague sesenta sueldos al sayón del rey y el doble de la prenda a quien prendó; y si el sayón o el merino prendasen en el mismo día o quitasen por fuerza alguna cosa a alguien, deles el concejo, como ya se ha dicho, cien azotes y paguen al concejo cinco sueldos, y nadie se atreva en ese día a contradecir al sayón el derecho que pertenece al rey.

Fuentes:  http://www.leonafondo.com/fueros-de-leon/index.html 

".....Pero volvamos al Fuero de León. Considerado el más importante de la Reconquista, sirvió de modelo para los posteriores fueros que conformaron el Corpus Jurídico Legionense (los de Zamora, Salamanca, La Coruña, Puebla de Sanabria, Benavente, Toro, Ciudad Rodrigo, Ledesma, Alba de Tormes, Villafranca del Bierzo, Rabanal del Camino, Avilés, Cáceres, Badajoz, y de otros núcleos de población más pequeños como Castrocalbón, Rabanal de Fenar, Pajares de los Oteros, etc., etc.).

Fue la primera recopilación de leyes en la Península Ibérica y la base de los fueros de las villas cántabras y asturianas y a través del Fuero de Logroño, concedido a dicha ciudad por el rey Alfonso VI de León, está también en el origen de los Fueros Vascos.

El Fuero de León promovía la creación de un concejo embrionario con funciones políticas lo que convierte a León en la primera urbe medieval europea, opinión que prevalece entre los historiadores, dado que en él aparecen figuras propias sólo del concejo político como el merín o merino (lo que sería un juez en la actualidad) y el sayón (o alguacil).

En una fecha tan lejana como 1017, el Fuero de León establecía derechos tan actuales como el derecho al juez legal o natural (Ley XIX) y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Ley XLII). En Francia, por poner un ejemplo próximo, tuvieron que esperar 774 años hasta la Constitución aprobada en 1791, tras la Revolución Francesa, para conseguir dichos derechos:......"

Fuente: http://ellagodelaxana.blogspot.com.es/2014/09/el-reino-de-leon-un-pais-adelantado-su.html


21 mar 2020

El sacrificio de los judíos leoneses

En homenaje a los heroicos judíos leoneses, que con su sacrificio evitaron la destrucción de la Ciudad de León y probablemente la caída del Reino.

El 23 de julio, los judíos del Castro, fueron atacados por las huestes de Alfonso VIII (I de Castilla) y Pedro II de Aragón 
“El Castro de los Judíos está situado a una milla de la ciudad de León o como nos precisa un documento del 13 de julio de 1197: situm super ripam de Turio iuxta Legionem tal y como lo transcribe González (1944: 153 a 155). Se encuentra junto al barrio urbano de Puente Castro y en la horquilla conformada por el río Torío y el arroyo del Barranco….”

ANTECEDENTES:
A pesar de los pactos firmados por Alfonso IX (VIII de León) y Alfonso VIII (I de Castilla) este traiciona los tratados y aliado con el rey de Aragón Pedro II, invaden el Reino de León por el este. Para colmo de males, Sancho I de Portugal inicia otra invasión por el oeste.
Los tres reyes pensaron que debido a la juventud e inexperiencia de Alfonso VIII de León, su reino seria una presa fácil.
  Pero los tres se equivocaron, ninguno conseguiría sitiar a la capital del reino.

Aunque los ejércitos combinados del castellano y del aragonés, pasaran a cuchillo a las poblaciones de Valderas y Coyança llegando hasta el mismísimo Portillo de Puente Castro. La heroica defensa del Castro ( Castro Iudeorum ) realizada por los judíos, dio tiempo a fortificar la ciudad de León e impedir que la invasión llegase más al norte.

El 23 de julio, los judíos del Castro, fueron atacados por las huestes de Alfonso VIII (I de Castilla) y Pedro II de Aragón.


"Las excavaciones en la zona de La Candamia, en el enclave judío del Castro, en lo alto de la Mota, han permitido reconstruir el trazado de la muralla de arcilla y tapial de canto de dos metros de anchura que rodeó la puebla antes de 1196. El 23 de julio, los judíos fueron atacados por las huestes de Alfonso VIII de Castilla y Pedro II de Aragón y resistieron valientemente hasta el día 25, día en que fue tomada la fortaleza y saqueada la judería. El 27 de julio los judíos que no habían huido o muerto fueron hechos esclavos.
 La destrucción del Castro de los Judíos fue tan contundente, que estuvo prácticamente deshabitado hasta el siglo XV." 
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https://www.fluido.es/google/google_maps_print/cronologia-leon-es.html

“En 1188 se reúne en Carrión de los Condes con su primo Alfonso IX, que acababa de suceder a su padre Fernando II como rey de León. Ambos monarcas firman un pacto de buena voluntad que Alfonso VIII pronto romperá para, aprovechando la debilidad del nuevo rey leonés en su propio reino, invadir León y hacerse con varias poblaciones, entre las que destacan Valencia de Don Juan y Valderas, y que inició un período de hostilidades que finalizaría el 20 de abril de 1194 con la firma del Tratado de Tordehumos, en el que el rey castellano se comprometía a devolver los territorios conquistados …”
https://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_VIII_de_Castilla 

Pacto que el castellano incumple, negándose a devolver las plazas leonesas ocupadas, por lo que Alfonso de León, se niega a participar en la batalla de Las Navas de Tolosa.



19 mar 2020

19 de Marzo: Rex Legionis et Badalocii

Según la tradición extremeña hoy 19 de Marzo pero de 1230, el Reino de Badajoz paso a ser la Extremadura Leonesay Alfonso VIII de León (IX según la historiografía española) pudo firmar sus decretos como:  "Rex Legionis et Badalocii"

Pero en que fecha ocurrió exactamente la toma de Badajoz, no esta muy clara:
"La conquista de la capital debió de ser rápida, pudo establecerse un asedio hacia el 19 de abril, rindiéndose la ciudad el 26 de mayo, como indica el Chronicon conimbricense o a primeros de junio, como indica el Cronicón cordubense; pero antes del 9 de junio, porque ese día ya estaba Alfonso VIII en Cáceres, de vuelta hacia el norte, y empleaba el título de «rex Legionis et Badalocii»."

Más información:
http://raigame.blogspot.com/2019/05/26-de-mayo-conquista-de-badajoz-por.html

https://raigame.blogspot.com/2018/03/paseo-de-alfonso-ix-de-leon.html 

El día que el león entró en Badajoz

https://www.hoy.es/badajoz/leon-entro-badajoz-20200315004147-ntvo.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F 


https://www.hoy.es/badajoz/conquistador-ciudad-muda-20180401002315-ntvo.html 



El ayuntamiento de Badajoz aprobó el día 22 de marzo de 2018, llamar "Paseo de Alfonso IX de León",  al paseo ajardinado de la margen izquierda del río Guadiana, entre el Puente del Revellín de S. Roque y el Puente Real.


18 mar 2020

Toma de Burgos por Alfonso VII de León


“Éste (Alfonso VII de León) fue coronado ese mismo año en la ciudad de León.
 Alfonso tuvo unos comienzos realmente difíciles, ya que la parte de la nobleza que más simpatizaba con Alfonso I de Aragón se le opuso con firmeza.
 Tras sofocar las principales rebeliones, se enfrentó directamente con su padrastro aragonés por los territorios de la Castilla oriental que éste se había apropiado, consiguiendo que la ciudad de Burgos volviera a la órbita leonesa el 1 de mayo de 1127.

A comienzos del año siguiente Alfonso VII contrajo matrimonio en León con Berenguela, hija del conde barcelonés Ramón Berenguer III “



El Pacto de Támara o las Paces de Támara fue un tratado de paz firmado en Támara de Campos en junio de 1127 en que se delimita el territorio de Alfonso I "El Batallador" (Rey de Aragón) y de Alfonso VII "El Emperador" (Rey de León).
Este pacto se celebró como consecuencia de la victoriosa campaña emprendida por Alfonso VII de León, en abril de 1127 y la toma del Castillo de Burgos el 1 de mayo.

17 mar 2020

18- MARZO-1978. 1ª Manifestación leonesista.

 Hoy 18 de Marzo, se cumplen 42 años de la primera manifestación leonesista.
  Salio de la Plaza de Guzmán y recorriendo Papalaguinda y La Corredera, fue a terminar en el Jardín de San Francisco.
 Los convocantes no obtuvieron premiso del Gobernador Civil, para entrar en el centro de la ciudad. Por eso la conoció como “la manifestación del pescador”, por su recorrido ribereño.

Aunque no pisaran ni Ordoño II ni Santo Domingo, los manifestantes tuvieron la enorme satisfacción, de ver y oír, como desde las ventanas rebosantes del asilo de ancianos, eran aplaudidos masivamente por sus mayores.
  Hoy hace 42 años, miles de leoneses salieron a la calle solicitando masivamente por primera vez en la historia, una autonomía propia para la Región Leonesa.
 Después vendrían muchas más manifestaciones.

Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.


CONVOCARON:
PARTIDO SOCIALISTA POPULAR (PSP)
PARTIDO CARLISTA (PC)
GRUPO AUTONÓMICO LEONÉS (GAL)
ASAMBLEA REGIONALISTA LEONESA (ARL)
IZQUIERDA REPUBLICANA (IR)
DIVERSAS FUERZAS CIUDADANAS.
18- MARZO-1978.



Historia del Leonesismo en sus manifestaciones.
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5 de Mayo de 1028, muere Alfonso V de León

El día 5 de Mayo de 1028, muere en el sitio de las tropas leonesas  a  la ciudad fortificada de Viseu - Actualmente Portugal- El rey leonés Don Alfonso V de León. A la temprana edad de 33 años.
Lo que supone una gran perdida para todos los leoneses y para todo el reino.
Este joven rey no es solamente un gran guerrero como sus antepasados Ramiro u Ordoño, es sobre todo un gran legislador.
 A él le debe el pueblo leonés los "Fueros de León". Fueros que por su talante practico y liberador, serian posteriormente copiados por la mayoría de los fueros proclamados en la Península Ibérica.



Entre otras muchas cosas para el buen gobierno del reino, ·El Fuero de León", reconoce el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los leoneses. Cosa impensable en España hasta hace bien poco.
XLII .--- Mandamos que ni el merino ni el sayón ni el señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por caloña alguna, ni arranque las puertas de su casa

TEXTO DE LOS FUEROS DE LEÓN:


https://fuero.ileon.com/






15 mar 2020

¡¡APLAZADA!!




Ante la alarma sanitaria emitida, la recientemente creada plataforma social: “XUNTANZA LLIONESISTA, aplaza su convocatoria de concentración para el ultimo jueves de mes, día 26 de Marzo.
 Concentración convocada en apoyo a los concejales leoneses, coaccionados por la dirección de su partido, para que voten contra las mociones autonomistas.
Os mantendremos informados sobre próximas convocatorias.

14 mar 2020

25 de mayo. Alfonso VI conquista el Reino deToledo


En el año 1085 Alfonso VI consiguió el mayor de los logros de la Reconquista: tomar Toledo, que siglos antes había sido la  capital de la Península unificada por los visigodos. Esta conquista tenía un gran valor simbólico, y el rey leonés  así lo entendió: en sus documentos generalizó el uso del título de Emperador de todas las Hispanias (“Imperator totius Hispaniae”), como forma de demostrar su superioridad sobre los demás reyes peninsulares. Además, extendió la frontera sur hasta el río Tajo, lo que produjo la impresión de que el fin de la Reconquista estaba cercano. Al caer Toledo el desánimo cundió entre los musulmanes, tal y como nos cuenta Abd Allah, el rey de Granada de por aquel entonces:
“La noticia de lo sucedido en esta ciudad tuvo en todo al-Andalus una enorme repercusión, llenó de espanto a los andaluces y les quitó la menor esperanza de poder seguir habitando en la Península”.

"La ocupación de Toledo, que permite a Alfonso VI de León incorporar el título de rey de Toledo a los que ya ostentaba, llevó a la toma de ciudades como Talavera y de fortalezas como el castillo de Aledo. También ocupa la entonces ciudad de Maŷriṭ (Madrid) en 1085 sin resistencia, probablemente mediante capitulación.

 "La incorporación del territorio situado entre el Sistema Central y el río Tajo, servirá de base de operaciones para la corona leonesa, desde donde podía emprender un mayor hostigamiento contra las taifas de Córdoba, Sevilla, Badajoz y Granada."
Wiquipedia

Toda esta información la podéis ampliar si leéis el libro "Alfonso VI de León y su reino", del historiador Ricardo Chao. En principio está agotado, pero puede encontrarse en muchas bibliotecas de todo el país. 
https://corazonleon.blogspot.com/2012/12/alfonso-vi-de-leon.html


Más información:
http://raigame.blogspot.com/2019/01/1112-de-enerobatalla-de-golpejera.html
http://raigame.blogspot.com/2018/06/1-de-julio-toledo-funeral-de-alfonso-vi.html

Mapa peninsular de 1031. Cincuenta y cuatro años antes antes de la toma del Reino de Toledo, por Alfonso VI de León.

13 mar 2020

La ONCE lamenta.

Ante la enorme oleada de criticas recibidas por la Fundación ONCE, a propósito del cupón dedicado a las “Cortes Leonesas” donde se incluye el anacrónico emblema de la Junta de Castilla y León -Aunque estas cortes de Castilla nada tuvieron que ver con el evento leonés- La ONCE ha publicado una nota en la que asegura que  : “ Lamentamos sinceramente si alguien se ha sentido ofendido"

Decenas de leoneses inician una campaña para que se corrija este "error histórico"


A pesar de las lamentaciones, la ONCE no ha comunicado nada sobre la corrección del error histórico, por lo que es muy posible que el citado cupón se imprima con el anagrama de la Junta.

De alguna forma sugieren que no es a las Cortes del Reino de León a quien se esta promocionando en este cupón, sino a la propia Junta de Castilla y León, ya que según cita el Diario de León: “ ….en ningún caso, pensaron que la idea de honrar a León como Cuna del Parlamentarismo iba a generar tanto rechazo al contener también el logo de las Cortes Autonómicas, organismo que ha promovido la iniciativa."


Más información:

12 mar 2020

El “presentismos histórico” desvirtuá al “cupón”


La ONCE intenta hacer un homenaje a las Cortes Leonesas de1188, y la Junta les “cuela” su anacrónica propaganda en el cupón.
Asociaciones leonesistas vuelven a solicitar el LEXIT en las redes sociales, para evitar este tipo de agravios.


La organización ONCE, ha diseñado un cupón de homenaje a las Cortes Leonesas de Alfonso VII de León y añade al homenaje, el nombre de Castilla, el mayor enemigo político y militar del Reino de León en esa época.

Esta desvirtuación de la historia para hacer propaganda de la Junta de Castilla y León, ha indignado a los leonesistas. Algunas asociaciones leonesistas vuelven a solicitar el LEXIT en las redes sociales, para evitar este tipo de agravios y la UPL enviara una carta a la ONCE, reclamando que se corrija el error: «…..que si realmente quiere hacer un homenaje a León como Cuna del Parlamentarismo elimine de modo inmediato una referencia que desde el punto de vista histórico y formal carece de sentido alguno, para lo que desde UPL remitiremos carta a la ONCE para que proceda a la inmediata rectificación del error». 

Más información:

Las Cortes de 1188 fueron, exclusivamente, LEONESAS
http://losrugidosdeleon.blogspot.com/2020/03/las-cortes-de-1188-fueron.html

UPL critica duramente a la ONCE por la emisión de un cupón «erróneo» sobre la Cuna del Parlamentarismo
https://www.leonoticias.com/leon/critica-duramente-once-20200311142226-nt.html 

La ONCE homenajea a León con una errónea interpretación de la la cuna del parlamentarismo
https://www.leonoticias.com/leon/once-homenajea-leon-cuna-parlamentarismo-20200311102932-nt.html

Polémica con el cupón de homenaje a la Cuna del Parlamentarismo
https://www.lanuevacronica.com/polemica-con-el-cupon-de-homenaje-a-la-cuna-del-parlamentarismo

Decenas de leoneses inician una campaña para que se corrija este "error histórico"
https://www.diariodeleon.es/articulo/leon/la-once-no-ve-lo-mismo-que-la-unesco/202003120232521995891.html

11 mar 2020

Al Patrimonio BIC también le obligan a “emigrar”

Unión del Pueblo Leonés (UPL) ha anunciado este miércoles que ha presentado una moción en el Ayuntamiento de León y en el de San Andrés del Rabanedo para evitar los recientes traslados anunciados de las locomotoras y coches históricos fuera de la provincia.
Un tren completo, restaurado por la Asociación Leonesa de Amigos del Ferrocarril.

El portavoz de UPL en el Ayuntamiento de León, Eduardo López Sendino, y el portavoz y viceportavoz de UPL en el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, Julio Rivo y Rosa María Fernández Velilla, acompañados por la integrante del equipo de UPL en este último ayuntamiento, Ana María Fernández Caurel, y el presidente de la Asociación Leonesa de Amigos del Ferrocarril (Alaf), Buenaventura Durruti, han presentado hoy la moción que han registrado en ambos ayuntamientos en la que solicitan que se cumpla con el contrato de cesión entre la Fundación de Ferrocarriles españoles y la asociación.
la ENGLISH ELECTRIC. Un bien mueble declarado de Interés Cultural (BIC) y como la Mikado también restaurada por la Asociación Leonesa Amigos del Ferrocarril

"Asimismo, han reconocido que "es fundamental" que esta cuestión se lleve también a la Mesa por el Futuro de León en la que se "dote de presupuesto y se fomente su uso turístico" para generar riqueza y empleos.
El presidente de la Asociación Leonesa de Amigos del Ferrocarril (Alaf), Buenaventura Durruti, han presentado hoy la moción que han registrado en ambos ayuntamientos en la que solicitan que se cumpla con el contrato de cesión entre la Fundación de Ferrocarriles españoles y la asociación.

Entre las medidas que también propone la formación leonesista destaca la puesta en marcha de una escuela taller para dar trabajo a 40 personas y que se desarrollaría "en los talleres de Renfe en San Andrés del Rabanedo".

FUENTES:
https://www.ileon.com/actualidad/leon_y_alfoz/106060/upl-pedira-para-que-las-locomotoras-y-coches-historicos-regresen-a-leon

https://www.diariodeleon.es/articulo/leon/upl-niega-traslado-locomotoras-coches-historicos-leon-san-andres/202003111228191995695.html

9 mar 2020

La importancia de los Concejos Abiertos


El Conceyu, una institución organizativa tan antigua o más que el propio Reino de León. Y es en esencia, la democracia misma. 
 Una asamblea popular donde no hay intermediarios designados por banderías o “cuadras” políticas. Sin la triquiñuela de la lista cerrada, ni la tramposa Ley D ´Hont. 


Todos los vecinos que quieran participar votan y el voto de todos vale lo mismo.
Por eso en este proceso autonómico que estamos viviendo, las Juntas Vecinales (Conceyos) son tan sumamente importantes. 

Solamente ellas y su democracia directa, pueden invalidar moralmente, las decisiones de concejales que se hayan asometido a la disciplina de partido, sin tener en cuenta la opinión o preferencia de los ciudadanos.

Puede que un ayuntamiento desapruebe la moción por la autonomía leonesa, por que sus concejales amedrentados por sus partidos voten en contra. Pero esta decisión puede ser revocada moralmente, si actúan las Juntas Vecinales allá donde las haya.

Y esto puede pasar en el Ayuntamiento de Garrafe de Torio, donde no prospero la moción autonomista el dia 20/2/2020.
SI: UPL-2
NO: PP-1, PSOE-3
Abstención: IU-3

Porque el Ayuntamiento de Garrafe se compone de pedanías, y los vecinos de estas, pueden votar directamente a través de sus “Conceyos”.
Este ha sido el caso de Palacio de Torio  donde de sus 33 vecinos, han votado, con el siguiente resultado: 1 en contra, 30 a favor y 2 abstenciones.

Si se extendiera el ejemplo entre las demás Pedanías del Ayuntamiento, podría darse el caso de que la mayoría de los concejales de Gradefes, hayan votado en contra de los intereses de la mayoría de sus vecinos. 

Por eso es tan importante conservar en León las Juntas Vecinales.
Porque los intereses de un partido político, no tienen porque ser los intereses de los vecinos.

Más información:
"Los vecinos de Palacio de Torío dan la espalda al pleno de Garrafe y dicen 'sí' a la autonomía

"Palacio de Torío apoya separarse de Castilla por 30 vecinos a favor, uno en contra y dos abstenciones

7 mar 2020

Adelante, vamos a conseguirla.

Durante los siete años que desempeñé el cargo de consejero de Industria y Turismo de Cantabria, me empapé del funcionamiento de las autonomías, asistí a múltiples reuniones con el Gobierno central, participé en las transferencias de funciones y vi que regiones pesan y cuáles no. He meditado mucho por qué León se encuentra en la Tercera División Autonómica. Cantabria en la Segunda. Y en Primera, las desleales a España como la Generalitat de Cataluña o el Gobierno Vasco, además de las que tienen mucho peso por población e influencia.


Me sorprenden algunas de las opiniones que veo en los medios, no sé si fruto de la ignorancia o de la mala intención, o de ambas cosas. Decir que se perderán las diputaciones… ¡Pues según! ¿Como se puede ignorar que en toda autonomía uniprovincial, su Diputación se transforma automáticamente en gobierno regional? Pero si la futura autonomía leonesa comprende Zamora y Salamanca, seguirían existiendo las tres diputaciones: León, Zamora y Salamanca.

Me da vergüenza ajena y mucha tristeza ver que, de una forma malintencionada, se insinúa alguna semejanza entre los autonomistas leoneses y los separatistas catalanes. La lealtad de León a España está fuera de toda duda, desde su formación como reino, como durante siglos a lo largo de su trayectoria histórica. Esta opinión es una de las cosas más ruines que he visto, y descalifica a quién lo ha dicho. Al menos no se puede maquillar este sentimiento como una lucha partidista entre PP y PSOE. Esta herida mal cerrada, a la que el alcalde de Valladolid ha puesto la última gota del expolio, al reclamar la capitalidad oficial para su ciudad, ha provocado la reacción entre otros del alcalde de León que dice que no se puede seguir así. Por si alguien aún no lo sabe, ambos alcaldes son del mismo partido: PSOE. Sin embargo el alcalde de Valladolid se ha visto auxiliado por los concejales del PP en dicho ayuntamiento, encabezados por su portavoz, por cierto exconsejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, que algo habrá tenido que ver con el reparto de muchos fondos semidiscrecionales de la Junta. Sorprendente y muy explícito que aparezca ahora apoyando al alcalde del PSOE de Valladolid.

El alcalde de León no ha tenido la suerte de contar con ese auxilio. Pero también hay que decir que he cruzado tantas veces de Cantabria a León, desde Potes a Riaño y viceversa, que el contraste que hay entre una zona y otra del Puerto de San Glorio, invita a la reflexión. Mientras en la comarca de Liébana en Cantabria existe una animación turística impresionante, en la comarca del Riaño leonés reina el silencio y la parálisis. Las montañas son las mismas pero en cada vertiente hay una administración autonómica diferente, y ahí tenemos el resultado. No hay nada más que ver el lamentable estado de las carreteras de León que hay allí, por ejemplo la carretera nacional N-621 en estado ruinoso, que, aunque no es competencia autonómica, la Junta no ha conseguido nada positivo con sus gestiones al respecto. Igual no está entre sus prioridades.

Empecinarse en algo que no funciona es absurdo e inútil, y creo que a las provincias del antiguo Reino de León, les iría mejor en una nueva autonomía más cercana a sus problemas. Para eso se crearon las autonomías, ¿no?

Una región tan extensa como Castilla y León, la mayor de Europa, hace muy difícil abarcar la proximidad a la vida real de sus habitantes. Valga como ejemplo, el abandono de la Ruta de La Plata, favoreciendo el eje Burgos-Valladolid, que está machacando económicamente a León, Zamora y Salamanca, y ha hecho bascular los recursos disponibles y el peso económico, hacia estas dos provincias castellanas.

Ignorar la importancia, no sólo de la reactivación económica, sino política, si se pudiera disponer de una conexión principal y estable con el Norte de Portugal, es evidente. Ello sería muy importante para las tres provincias, León, Zamora y Salamanca, de la futura autonomía. Hay que ver las declaraciones del alcalde de Oporto, que favorecen esto, pidiendo una unión entre España y Portugal..

¿Y cómo puede explicarse que las Cortes de esta Comunidad autónoma, a la cual aún pertenecemos, no se establecieran en León? ¡La cuna del parlamentarismo en Europa ! ¿No sería lo lógico y práctico? Porque los parlamentarios de Soria, Zamora, Salamanca, etc. tendrían que desplazarse mas o menos igual, como hacen ahora, excepto los de Valladolid. Entendido, claro, todo para Valladolid.

No entiendo la virulencia y radicalismo que están empleando los aparatos de PSOE, PP y Ciudadanos en combatir las legítimas aspiraciones del pueblo leonés. ¿No tienen otras cosas más importantes en qué emplear sus energías? ¿Qué está ocurriendo para asistir a esas declaraciones bochornosas de la presidenta de la Comunidad de Madrid, donde nos ofende a los leoneses? ¿Somos paletos por reclamar nuestros derechos? Jamás se me ocurriría ofender a los madrileños, donde tantos leoneses viven y tienen hijos y nietos madrileños. ¿Quién separa y levanta muros? ¿Qué les ocurre? ¿Por qué están tan nerviosos? ¿Es por peloteo a Génova y Ferraz, y a la sede de Ciudadanos? ¿O es porque los métodos represivos a los concejales y alcaldes no están dando resultado? No saben como contener la marea que se les viene encima.

Animo a los cargos electos de todos los partidos mencionados, a que voten según su conciencia, según su corazón, a escuchar lo que su voz interior les diga; a resistir las presiones mezquinas que sus dirigentes les están ejerciendo. ¿Cómo a esos dirigentes se les puede llenar la boca luego, hablando de democracia y libertad interna? Penoso.

Por eso creo que lo mejor con respecto a Castilla, es que estemos separados en lo administrativo y unidos en lo afectivo.

La solución a todo esto no es una Mesa, como proponen los sindicatos. Esa medida es un truco más, para intentar desmovilizar esta marea creciente.

La solución a todo esto es una casa, la casa común de los que se sienten leoneses: la autonomía de León. Es la herramienta que se necesita. No hay nada más que comparar los índices de población, empleo, etc. de la autonomía de Cantabria con la provincia de León a lo largo de estas tres últimas décadas.

Por eso creo en la autonomía de León, y estoy convencido de que traerá un mejor futuro para nuestra región.

Adelante, vamos a conseguirla.
JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ REDONDO, DOCTOR INGENIERO INDUSTRIAL

Fuente: Diario de León 07/03/20

6 mar 2020

URRACHA REX

Un 8 de Marzo “Día Internacional de la Mujer”, pero de un ya lejano 1.126 murió a los 45 años, una de las mujeres más brillante y valiente, no solo del Reino de León sino del mundo entero.
 No en vano su sobrenombre seria “La Temeraria”

Una mujer  que ya en la Edad Media demostró que para gobernar bien un reino, no se  necesitan consortes.
Ella fue la primera mujer en Europa que heredo un reino de su padre y lo gobernó en solitario como reina. A pesar de que nunca se lo pusieron fácil. 
En este día murió la inmerecidamente olvidada por la historia….. Urraca I de León.



Urraca I nació en la capital del Reino de León, un 24 de Junio del año 1081. Hace ya 939 años.
Hija y madre de reyes, fue a su vez la primera mujer de la Europa Medieval, en ceñirse las sienes con la corona de un reino ...y nada menos que la del Reino de León.

El 22 de mayo, doña Urraca sale de Sahagún, acompañando a su padre, anciano y muy enfermo, con destino a Toledo, para intentar defender esta ciudad del inminente ataque de los almorávides, donde en el mes de junio en el castillo de Magán, en presencia de los magnates y próceres de la Iglesia que habían acudido a la ciudad llamados por el rey, Alfonso VI presenta a su hija como su legitima sucesora «Totum Regnum Tradidit». Un hecho insólito para la época. Pero Urraca tiene, la total confianza de su padre Alfonso VI de León.
Dª Urraca sale de Toledo acompañando al cadáver de su padre Alfonso VI, -conquistador de la ciudad,- para enterrarle en León, como a sus antepasados

  El 1 de julio de 1109, Alfonso VI fallece en Toledo.
La heredera viajara a León acompañando al cadáver de su padre. para enterrarle en Sahagún, siendo sepultado en el Monasterio de San Benito de Sahagún, cumpliéndose así la voluntad del monarca.

En la ciudad de León, el 22 de julio se celebra una Curia Regia que cumple las disposiciones testamentarias de Alfonso VI, proclamando reina a Doña Urraca.

En la ciudad de León, el 22 de julio se celebra una Curia Regia que cumple las disposiciones testamentarias de Alfonso VI, proclamando reina a Doña Urraca.


Nunca lo tuvo fácil Urraca. Para empezar, era su hermano Sancho el heredero del Reino, pero su prematura muerte en La batalla de Uclés del año 1108 entre leoneses y Almorávides, dejo a la corona leonesa sin heredero masculino, y  la ya viuda Urraca, quedo como única pretendiente.

Un segundo matrimonio con Alfonso I de Aragón acaba siendo un rotundo fracaso. Alfonso, bastante misógino y maltratador según dicen, quiere anular a Urraca como reina e imponer su voluntad en el Reino de León.
Pero Urraca es una mujer fuerte y orgullosas, no acepta las imposiciones y decide alejarse de Alfonso, refugiándose en el monasterio de S. Benito de Sahagún. Donde esta enterrado su padre.
 Alfonso de Aragón, decide encarcelar a Urraca en la fortaleza de El Castellar y atacar a las ciudades leales a la reina.
Pero mientras ataca, los alférez de su padre liberan a la reina de la prisión y esta se hace fuerte con los suyos, en el Condado de Castilla.
A partir de este hecho, existe una reconciliación matrimonial que duraría bien poco.
La reconciliación matrimonial vuelve a quebrarse cuando Urraca consigue que la nobleza gallega acepte que su hijo Alfonso sea proclamado como Alfonso VII de Galicia.

 "La coronación se lleva a cabo en Santiago de Compostela el 17 de septiembre de 1111 y provocará las iras de Alfonso I de Aragón y nuevos enfrentamientos entre los soberanos a lo largo del año 1112, destacando los que tuvieron como escenarios a ciudades como Astorga y Carrión de los Condes, y que terminarían con una nueva tregua que habría de romperse al año siguiente en Burgos, cuando la reina, apoyada por las tropas del obispo de Santiago de Compostela, Diego Gelmírez, sitió la ciudad.

 Alfonso decide entonces abandonar sus aspiraciones territoriales sobre los reinos de su esposa y, basándose en los argumentos que utilizaron los que desde un primer momento querían declarar nulo su matrimonio, repudiar a Urraca, hecho que se hizo efectivo en un concilio que se celebró en Palencia en 1114."

Pero los condes gallegos, quieren que Galicia deje de ser el "Principado" del reino de León y aspiran a la independencia.

Urraca no esta dispuesta a la división de su corona, marcha con un ejercito, cerca la ciudad de Santiago de Compostela y aparta a su joven hijo de 10 años, de la tutoría del Conde de Traba, Pedro Fróilaz, y del Obispo de Santiago de Compostela, Diego Gelmírez.
Urraca entra en Santiago para parlamentar, acompañada de una pequeña escolta.

Gelmírez y el conde de Traba pactan luego con Urraca pero mientras se entrevistan con ella, la población se amotina instigada por estos nobles que temen perder su influencia en la corte.
Urraca acompañada por una pequeña escolta en la ciudad de Santiago, es golpeada y en un barrizal fue desnudada, humillada y vejada, mientras las fuerzas militares del obispo y del conde permanecen impasibles. El derecho a la inmunidad del parlamentario es conculcado.

Pero Urraca es una mujer muy difícil de atemorizar. Violada y malherida, consigue escapar de Santiago y reunirse con su ejercito.

 Pone sitio a la ciudad, la conquista, y pone en su "sitio" (Según cuentan fieramente) a los "machitos" maltratadores que la atacaron y ultrajaron mientras estaba parlamentando.

No acaban aquí sus penalidades; " En 1117, Urraca I fue cercada en el Castillo de Sobroso por los partidarios de su hijo y su hermana Teresa de León, que buscan la independencia de Galicia y de Portugal. Pero consiguió escapar nuevamente y volver a Santiago de Compostela, tal y como se relata en la Historia compostelana.
 Más adelante Urraca consolidó la relación con los partidarios de su hijo firmando el Pacto del Tambre, en el que reconocía la legitimidad del infante Alfonso para sucederla en el trono. Sin embargo, la paz solo se prolongó hasta 1120 cuando nuevamente se enfrentó al conde de Traba, con el que tuvo que volver a pactar en 1121 debido a la invasión que desde el condado portucalense encabezó su hermanastra Teresa de León y que repelió cruzando el río Miño y venciéndola en Lanhoso, con lo que consiguió que esta la reconociese como soberana."

Después de su defunción en la localidad de Saldaña, (8 de marzo de 1126), el cadáver de la reina Urraca I fue conducido a la ciudad de León, donde recibió sepultura en el Panteón de Real de San Isidoro. Recuperando así la tradición de los reyes de León, de ser sepultados allí.

Sus restos fueron depositados en un sepulcro de mármol liso, desaparecido en la actualidad, sobre cuya cubierta aparecía la imagen esculpida de la reina. En el sepulcro fue colocado el siguiente epitafio latino:

"H. R. DOMNA URRACA REGINA, MATER IMPERATORIS ALFONSI, HOC URRACA JACET PULCRO REGINA SEPULCHRO. REGIS ADEFONSI FILIA QUIPPE BONI. UNDECIES CENTUM DECIES SEX QUATUOR ANNOS MARTIS MENSE ORAVI, CUM MORITUR NUMERA."

Según el estudio de: María Encina Prada Marcos
Antropóloga forense.

Reina Dª Urraca: 
"En este hermoso sepulcro yace la Reina Urraca, hija del buen Rey D. Alfonso, y madre del Emperador Alfonso, murió en el mes de marzo, año de mil y ciento veinte y seis".

 Está pintada de media talla la reina, en la lápida que cubre la sepultura, el traje antiguo y tocado de la montaña.
http://www.oocities.org/es/mundo_medieval/San_Isidoro.pdf
Urraca I de León. "La Temeraria"

En todo caso, fue una mujer decidida y valiente que sus contemporáneos conocieron con el apelativo de "La Temeraria". Demostrando hace ya 900 años, que una mujer puede ser tan fuerte, osada y decidida, como el más fiero de los guerreros del reino.