21 mar 2017

EL FUERO DE LEÓN.


Por Gavilanes Laso:

Publicado en LNC
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José Luis Gavilanes Laso | 21/03/2017 

El decreto XXI
Leo en un periódico nacional las cinco conmemoraciones que tendrán lugar como epicentro los próximos doce meses en esta aglomeración congestionada y desigual de nueve provincias, más conocida como Comunidad Autónoma de Castilla y León. A saber: 2100 aniversario del asedio de Numancia por Publio Cornelio Escipión, con logotipo de Javier Mariscal; 200 años del nacimiento del escritor vallisoletano José Zorrilla; llegada a España de Carlos V meses antes de que fuese jurado como rey de Castilla; las Edades del Hombre en la localidad segoviana de Cuéllar que tendrá como hilo conductor la «reconciliación» eclesial; y la anticipación o preludio onomástico de los 800 años de la creación de la Universidad de Salamanca a cargo del artista mallorquín Miguel Barceló. ¿Y qué hay del Fuero de León o ‘Forum Legionense’, del que se cumple este año el mil aniversario? Nada. Lo que no obsta para que por estos pagos se comiencen a oír al efecto todo tipo de clamores y fanfarrias. Aunque mucho me temo que, si alguien no lo remedia, ni siquiera los ecos van a llegar a las capas primarias y secundarias de la sociedad, esto es, a escuelas, colegios e institutos para que desde su tierna infancia el pueblo se instruya en democracia y aprecio a las libertades, al igual que, por desgracia, así ocurrió en su día con la onomástica de León como ‘cuna del parlamentarismo europeo’, de mucho gasto y empaque ceremonial pero de muy poca trascendencia popular.

El Fuero de León es un conjunto de leyes o decretos dictados en 1017 (Fr. Manuel Risco, entre otros, retrasa la fecha hasta 1020) en tiempos de Alfonso V, quien convocó una asamblea en la que comparecieron obispos, condes y potestades para regular la vida económica y administrativa de todo el reino en general y de la ciudad de León en particular. Su finalidad era la de promover la repoblación de un territorio y una ciudad que había quedado despoblada por las devastaciones de Almanzor, y con la finalidad de que tales fueros o disposiciones jurídicas nunca fuesen en lo sucesivo violentados a perpetuidad, constituyendo uno de los textos legislativos conocidos más antiguos e importantes de la Edad Media en la España cristiana.

Del Fuero de León tan sólo me voy a ocupar del decreto XXI de los 48 en su totalidad, redactados originariamente en latín y cuyo texto en leonés data del siglo XIII y se encuentra en la Biblioteca Nacional de Madrid. Su contenido dice lo siguiente; «Constituimos también que la ciudad de León, que fue despoblada por los Sarracenos en los días de mi padre Vermudo, que sea repoblada por estos fueros abajo escritos y que nunca, en perpetuidad, sean violentados estos fueros, Mandamos, pues, que ningún junior, tonelero, tejedor que venga a morar a León, no sea sacado de allí».

El interés de los artículos «urbanos» del Fuero de León, que inaugura precisamente el decreto XXI, es múltiple. Encontramos en él algunas informaciones gracias a las cuales se pude precisar la función de la ciudad en el terreno económico. Las cláusulas concernientes al estatuto personal de los leoneses permiten distinguir las características de una categoría social que hasta entonces había permanecido en la sombra: la de los vecinos de las ciudades. Y, por último, el Fuero de León proporciona el primer ejemplo de embrión de organización propiamente urbana.

Para favorecer la repoblación de la urbe leonesa dispone el decreto XXI que a ningún «junior», esto es colono o campesino, con vínculos de dependencia a un «señor», que emigra a la ciudad para instalarse en ella, no se le puede obligar a abandonarla. El «junior» que aquí se trata es un individuo sometido a un «señor», pero como experto en los oficios de tonelero y tejedor acogido tras los muros legionenses se convertía en hombre socialmente libre. Se admite así implícitamente el principio de que la residencia en la ciudad conlleva la libertad personal. Al mismo tiempo estas cláusulas ponen en evidencia que la población de León estuvo en parte asegurada por hombres que trataban de escapar de distintas formas de sujeción, algunos de los cuales, los «juniores», venían probablemente de los campos vecinos. Hay que pensar que una ciudad que volvía de nuevo a la vida tras la destrucción tendría falta de artesanos, especialmente de gentes peritas en fabricar tejidos de abrigo, dado el gélido clima leonés, o expertas en construir envases para la conservación de alimentos y bebidas. En la época en que se legislaba con el Fuero de León todo parece indicar que la urbe leonesa carecía todavía de una organización político-administrativa propia. El decreto XXI nos muestra, al conceder la libertad social a los que acudían a vivir en ella, que ya era un lugar acogedor, un lugar donde se podía disfrutar de libertad jurídica y social, como lo fue más tarde la ciudad de la Edad Media organizada con arreglo a un régimen municipal más o menos autónomo. Este decreto XXI, como el siguiente XXII, parece, pues, que viene a a reconocer la atribución de la libertad civil de todos los que residiesen en el recinto urbano, principio común de las ciudades europeas de la Edad Media y que encontró su gráfica expresión, según Luis G. de Valdeavellano, en el proverbio jurídico alemán «el aire de la ciudad hace libre» (Stadtluft macht frei).

En definitiva, por necesidades de repoblación y reordenación del territorio, Alfonso V y sus consejeros se vieron obligados a conceder a León un estatuto jurídico, social y administrativo. La cuestión que se plantea es saber si este documento es algo completamente nuevo, o si se inspira en cartas análogas o en costumbres en vigor en la zona de repoblación de las cuales por carecer de pruebas sólo podemos intuirlas. Sea como fuere, no habrá que minimizar la importancia de las disposiciones o decretos del Fuero de León de 1017. Aun admitiendo que las intervenciones ocupan en él sólo un lugar reducido, tuvo el mérito de fijar en cierto modo la imagen de la ciudad en el reino leonés en un momento de su evolución. Vamos a encontrar en las cartas urbanas otorgadas a finales del siglo XI la mayoría de los elementos que la asamblea de 1017 a orillas del Bernesga recoge, a saber: libertad personal, papel de asilo de la ciudad, posibilidad para los vecinos de elegir señor, esbozo de la división de la sociedad urbana en dos grupos («milites» o caballeros y «peones» o gentes de oficio), acción del «concilium» en el terreno económico, unidad de la ciudad y su territorio. La comunidad de habitantes representada por el «concilium» fue oficialmente reconocida y habilitada para actuar en un terreno restringido aún, sin duda, pero llamado a ensancharse.

Se anticipaba con esta asamblea lo que más tarde se consolidaría en la Carta Magna Leonesa de 1188, en tiempos de otro Alfonso, ahora el IX, con las leyes que vendrían a suponer, así reconocida por expertos, la «cuna del parlamentarismo europeo».

Pero hay más, el Fuero de León, me atrevo asegurar por lo que respecta al conjunto urbano, vendría obligado a restituir lo que, después de la debacle sarracena, en su día debió suponer la carta o estatuto que regulaba el agrupamiento en un sólo lugar de la división entre el primitivo emplazamiento de origen militar como campamento romano de una legión que va a dar el nombre a la ciudad y, por otra parte, la ciudad civil con primitivo asentamiento en «ad legionem». Este último situado en el exterior a poca distancia del campamento militar, en la estratégica confluencia de los ríos Bernesga y Torío (actual Puente Castro), era el complemento de la milicia en cuanto a la actividad artesanal y residencia familiar. La reunión de ambos asentamientos, el militar y el civil, en uno sólo exigiría un cuerpo de disposiciones jurídicas para regular la vida de la nueva convivencia. Desconocemos cómo se originó y funcionó esa normativa, pero no estaría muy lejos de la que nos ofrece el Fuero de León de 1017.

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