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19 oct 2017

El Fuero de León

Hoy jueves 19 de octubre a las 20 horas en la Biblioteca publica de León, tendrá lugar la conferencia titulada “El Fuero de León decretado por Alfonso V en 1017”, impartida por Dnª. Margarita Torres Sevilla, profesora de Historia Medieval en la Universidad de León y, también concejala de Cultura, Patrimonio y Turismo del Ayuntamiento de León.
Además en la citada biblioteca pública de León, y hasta el próximo 31 de octubre, mostrara en la exposición 'Mil años del Fuero de León 2017-2017' .láminas ampliadas del texto facsímil del siglo XIII, cuyo original se conserva en la Biblioteca Nacional.

 Estas imágenes van acompañadas de breves comentarios sobre el contenido y el contexto histórico de estos textos.


"Con estos antecedentes, en el año 1017, el rey de León Alfonso V “El Noble”, llamado también “El de los Buenos Fueros” reúne un Concilium en la urbe regia legionense en el que decreta 20 preceptos que son confirmados y ampliados, en el transcurso de otro Concilium reunido también en la ciudad de León en el año 1020, con otros 28 preceptos, siendo este conjunto de 48 preceptos conocidos con el nombre de Fuero de León, y también como “Liber Testamentorum” o “Libro Gótico”.

El “Concilio regni” de 1020 se reunió en la Catedral de Santa María de Regla y, según consta en la documentación de la época, en él se reunieron todos los obispos, abades y magnates del “Regni Ispanie”, alusión ésta al “Reino de España” que resulta inusual a principios del siglo XI, época en la que el término “Hispania” designaba, curiosamente, y por regla general, al territorio ocupado por los musulmanes.

En este contexto, no debemos olvidar que los reyes leoneses siempre se consideraron herederos de la legalidad visigoda, motivo por el que continuaron aplicando sus leyes y, en una clara vocación de reunificación peninsular, se intitularon: “Rex Hispanae”, “Imperator”, “Magnus Basileos”, “Imperator totius Hispaniae” e, incluso, “Imperator super omnes Hispaniae nationes constitutus”.

Siguiendo con esta tradición y sentimiento, evidentemente compartidos por el resto de reyes, condes y señores hispánicos, Alfonso VII de León fue coronado “Imperator”, el primero y único de toda la península, en la Catedral de Santa María de Regla de León, el 26 de Mayo de 1135 y dicen las crónicas de la época que le juraron vasallaje los reyes, moros y cristianos, de la península y casi todos los señores del sur de Francia.

Por supuesto, lo mismo para la coronación de Alfonso VII que para la reunión del Concilio Regni antes citado y convocado por Alfonso V, y pese a llevar la misma advocación, no hablamos de la catedral actual sino de la anterior catedral románica, ya que fue su descendiente, Alfonso VIII de León (conocido inexplicablemente como IX) quien, en el siglo XII, inició la construcción de la actual catedral, la ”Pulchra Leonina”, ya que entre los años 1181 y 1205 se realizaron los planos y se colocaron los cimientos de la misma.

Pero volvamos al Fuero de León. Considerado el más importante de la Reconquista, sirvió de modelo para los posteriores fueros que conformaron el Corpus Jurídico Legionense (los de Zamora, Salamanca, La Coruña, Puebla de Sanabria, Benavente, Toro, Ciudad Rodrigo, Ledesma, Alba de Tormes, Villafranca del Bierzo, Rabanal del Camino, Avilés, Cáceres, Badajoz, y de otros núcleos de población más pequeños como Castrocalbón, Rabanal de Fenar, Pajares de los Oteros, etc., etc.).

Fue la primera recopilación de leyes en la Península Ibérica y la base de los fueros de las villas cántabras y asturianas y a través del Fuero de Logroño, concedido a dicha ciudad por el rey Alfonso VI de León, está también en el origen de los Fueros Vascos.

El Fuero de León promovía la creación de un concejo embrionario con funciones políticas lo que convierte a León en la primera urbe medieval europea, opinión que prevalece entre los historiadores, dado que en él aparecen figuras propias sólo del concejo político como el merín o merino (lo que sería un juez en la actualidad) y el sayón (o alguacil).

En una fecha tan lejana como 1017, el Fuero de León establecía derechos tan actuales como el derecho al juez legal o natural (Ley XIX) y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Ley XLII). En Francia, por poner un ejemplo próximo, tuvieron que esperar 774 años hasta la Constitución aprobada en 1791, tras la Revolución Francesa, para conseguir dichos derechos:......"

"Integran el llamado Fuero de León, según el manuscrito más antiguo y divulgado del mismo, 48 artículos de los cuales los veinte primeros proceden de los preceptos decretados por el mismo Alfonso V en otra asamblea política anterior, reunida también en León en el año 1017 para su aplicación en todo el país leonés y en Galicia con el carácter de unas leyes territoriales, que son hasta ahora las más antiguas que se conocen de la España cristiana de la Edad Media como de vigencia general en todo un Reino”.
D. Luis García de Valdeavellano.


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