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26 abr 2024

Almanza convoca a los Pendones del Reino de León

 

Almanza celebró un año más, la concesión del fuero de la villa por de Alfonso IX de León. Una festividad a la que acudieron 39 pendones del Reino.


La comitiva comenzó su recorrido encabezados por el Rey de León, en la carretera de Corcos. Para entrar en su recinto amurallado por la espectacular puerta, que da acceso a la plaza de Los Pueblos leoneses.

Javier Santiago alcalde de Almansa, prometió a los presentes que el próximo año la celebración será especialmente espectacular, por cumplirse en este año, el 800 aniversario de la efeméride. 



https://vivealmanza.es/descubre/

Como en años anteriores, con las banderas leonesas y pendones del Reino ondeando, una soprano cantó el oficial "Himno a León" y el himno popular "Todos somos de León".

22 abr 2024

COMUNICADO DE: "La Parva"



Desde "La Parva" Plataforma de Tradiciones y Cultura Llïonesa, queremos comunicar a todos los leoneses nuestro total y rotundo rechazo a los actos que la Junta de Castilla Y León quiere realizar en el País Leonés el próximo martes, 23 de abril.

Nos parece una forma de provocación hacia los leoneses ya que se trata de una fiesta que nos quieren imponer junto con una identidad, la castellano-leonesa, que tratan de inventar desde hace 40 años, pero con la que la mayoría, no sólo de leoneses, sino también de castellanos, no nos sentimos identificados, pese a todas las fundaciones creadas y al dinero enterrado en ellas.

Tampoco entendemos cómo se puede hacer un gasto tan innecesario en estos actos en 12 puntos diferentes de esta autonomía al mismo tiempo que se están quitando y recortando servicios mucho más necesarios en Sanidad, Educación y otras áreas.

Por ello, animamos a toda la sociedad leonesa a no acudir a los actos programados y, en caso de que lo hicieran, a secundar la contraprogramación preparada tanto por UPL como por diversos colectivos leonesistas.

Al propio tiempo aprovechamos la ocasión para apoyar el Tradicional Homenaje a los Héroes Leoneses que el miércoles, 24 de abril, a partir de las 19,30 horas, organiza ComunidadLeonesa.ES.


19 abr 2024

Palacios del Sil: ¿Puede León salir del declive?

 Mañana sábado y en Palacios del Sil, Javier Callado de AIL, presentara un informe socioeconómico realizado por AIL a propósito de la región Leonesa. La cita es en "La Zarapica"  a las 19:00h y la entrada será libre


18 abr 2024

Conceyu quemará un castillo delante del edificio de la Junta.

 

Nota de prensa

Tras la manifestación “III Caminu la Llibertá”, el 23 de abril, se escenificará la liberación de León de las Garras de Mordor, y después la quema de su castillo.


Conceyu País Llionés ha convocado para el día 23 de abril la manifestación “III Caminu la Llibertá”, reivindicando una autonomía propia para León. Se iniciará el itinerario a las 11,30 h, en la Plaza Guzmán el Bueno, discurriendo por el paseo de la Condesa y la plaza de San Marcos, para finalizar en el parque de los Pendones Leoneses (plaza de la Junta), al lado de la escultura del Izado del Pendón. Sobre las 12,30 h se leerá un texto del alcalde, José Antonio Diez, se hará un homenaje a Lolo y participarán oradores de las organizaciones presentes.

Posteriormente, a las 13 h, se procederá a la representación del rescate de León de las garras de Mordor (La Tierra Negra), en la que León lleva prisionero desde hace 41 años, en el calabozo del castillo. Allí podrá verse el desenlace: la liberación y la quema del castillo de Mordor. La gran torre (de 3 metros de alto) habrá sido transportada por leoneses colonizados durante la manifestación, y finalmente será liberado el León prisionero y será quemado el castillo, símbolo de la destrucción del mal.

El castillo ha sido diseñado por Conceyu, y confeccionado por TiriraTe Maché, con materiales reciclados, apropiados para la incineración.

El transcurso del la manifestación irá amenizado por la banda de Gaitas Zarzagán y el grupo Moher.

Al pasar frente a la plaza de San Marcos, sobre las 12,15 h, se hará una parada de la comitiva para hacer una sonora pitada, en protesta contra los actos allí convocados por la Junta para celebrar la derrota de Villalar, que este año pretenden, osada e irrespetuosamente, exportar a otras localidades de la fallida Comunidad, en este caso en el propio León y Ponferrada.

A esta manifestación, que organiza Conceyu, se han adherido la UPL, Alantre, y el colectivo Xuntanza Llionesista, que engloba a más de 21 colectivos leonesistas. A la comitiva se pueden adherir también cuantas personas lo deseen, así como colectivos que tengan alguna protesta o reivindicación que manifestar, teniendo allí su escenario para ello.


 Conceyu País Llionés.


COLECTIVOS DE XUNTANZA LLIONESISTA




 1° Conceyu País Llionés

 2° Xunios por un Reinu

 3° Mujeres del carbón

 4° Raigañu (asociación de cultura tradicional leonesa)

 5° Lliga Celta País Llionés

 6° Conceyu Xoven

 7° Asociación Cultural Montaña Leonesa Vadinia

 8° Plataforma Pro-Identidad Leonesa

 9° Asociación de Amigos de la Indumentaria Tradicional del Reino de León

 10° Grupo de Danzas Reino de León

 11° Dulzaineros de Surcos del Órbigo

 12° A.L.I. (Academic Language Institute)

 13° Asociación Española de Estudios Hispanounidenses

 14° Asociación Amigos de la Senda Leopoldo Panero

 15° Asociación D-spierta

 16° Asociación Cultural de Estudios Leoneses – ACELE

 17° Plataforma León Primero

 18° Colectivo Baldomero Lozano.

 19° Instituto Cepedano de Cultura - ICECU.

 20° Asociación Cultural El Trovador Leonés.

 21° Colectivo leonesista en Catalunya 1188


¡¡Ya lo intentaron otra vez !!
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16 abr 2024

Lectura de los "Decreta Leoneses" 2024














DECRETA DE 1188 

PRIMERO.- En el nombre de Dios, yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino, y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que respetaría las buenas costumbres que tienen todos los de mi reino, tanto clérigos como seglares, implantadas por mis antecesores.  

SEGUNDO.- Dispuse y juré que si alguien hiciera o presentara ante mí acusación o denuncia de alguno, sin tardanza daré a conocer al acusado lo que manifiesta el acusador; y si este no pudiere probar la acusación o denuncia que hizo, sufrirá la pena que debiera sufrir el acusado, siempre que la falsedad de tal acusación se hubiese puesto de manifiesto. 

TERCERO.- Juré también que, por la acusación que se me haga de alguien o por lo malo que se diga de él, nunca le causaré daño en su persona o bienes, hasta citarlo por documento formal para que responda ante la justicia en la forma que mi curia disponga; y si la acusación no se probare, el que la hizo sufrirá  la pena correspondiente y pagará, además, los gastos de viaje que por ello haya tenido que hacer el acusado. 

CUARTO.- Prometí asimismo que no haré guerra,  ni paz,  ni pacto,  a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme. 

QUINTO.- Dispuse también que nadie de mi reino destruirá la casa ajena, ni ocupará y vendimiará las viñas  ni talará los árboles de otro, y quien  reciba tal agravio de alguien, que presente la queja ante mí,  o ante el correspondiente señor de la tierra,  o ante  las autoridades judiciales nombradas por mí o por el obispo o por el señor de la tierra. 
 Y si el que es objeto de querella  quisiera presentar fiador o dar prendas en garantía de que actuará según el derecho conforme a su fuero, no sufrirá daño alguno; mas  si no quisiere hacerlo, el señor de la tierra y la autoridad judicial  le obligarán, como es justo; y si el señor de la tierra o la autoridad judicial no quisieren hacerlo, presénteseme denuncia con el testimonio del obispo y de los hombres buenos, y yo haré justicia. 

SEXTO.- Prohíbo también firmemente  que en mi reino se lleven a cabo reuniones tumultuarias y violentas para pedir, porque la justicia ante mí debe demandarse conforme se ha expuesto  más arriba. Y quien llevare a cabo reuniones de tal carácter, será castigado con el pago del doble del daño que  haya causado, y perderá  mi benevolencia y  beneficio, así como las  tierras,  si de mi parte poseyera alguna. 

SÉPTIMO.-  Dispuse también que nadie debe atreverse a ocupar violentamente lo que estuviere en posesión de otro,  ya sea mueble o inmueble. Y si esto hiciere, restituirá  el doble al que sufrió tal violencia. 

OCTAVO.- Dispuse también que nadie podrá tomar en prenda  libremente algo como garantía  de una deuda o como restitución de un  daño recibido,   a no ser por medio de las autoridades judiciales o los alcaldes por mi nombrados; y ellos y los señores de la tierra deben hacer cumplir fielmente este derecho en las ciudades y en los alfoces a quienes lo soliciten. Y si alguien tomara algo en prenda de tal forma, debe ser castigado como violento invasor.  
*** Será  castigado del mismo modo quien tomare en prenda, sin intervención de las autoridades judiciales  y de los alcaldes,  vacas o bueyes destinados a la labranza, o lo que el labrador tuviese consigo en el campo, o a la propia  persona del labrador.  Y si alguien se apoderase de las cosas como queda dicho, será castigado y además excomulgado.  
*** Y quien, para evitar dicha pena,  negare haber actuado con violencia, deberá presentar fiador de acuerdo con el fuero y las antiguas costumbres de su tierra; se indagará  de inmediato si cometió violencia o no, y según los resultados de la investigación,  quedará obligado a satisfacer, si procede, con la fianza dada.  
*** Los investigadores deben serlo por consentimiento acordado del acusador y de su acusado, mas si estos no llegasen a un acuerdo,  serán nombrados por los señores de la tierra. Y si pusieran para hacer la pesquisa,  por consentimiento de los hombres citados,  a las autoridades judiciales  y a los alcaldes o a los señores de la tierra, los tales deben tener sellos reales, por medio de los cuales citarán  a los hombres para que acudan a responder a las demandas de sus querellantes, y por medio de tales sellos me darán  testimonio a mí de si las quejas de los hombres son verdaderas o no. 

NOVENO.- Decreté también que, si alguna de las autoridades judiciales  denegase justicia al querellante o la demorase maliciosamente y no le reconociera su derecho dentro del tercer día, el demandante presentará testigos ante tales autoridades,  por cuyo testimonio conste la verdad del hecho y se obligue  a tales autoridades a pagar al querellante el doble, tanto de su demanda cuanto de las costas.  
*** Y si todas las autoridades judiciales  de aquella tierra negaren la justicia al demandante, este tomará testigos entre hombres buenos,  por los cuales se demuestre y se den prendas sin responsabilidad en lugar de las autoridades judiciales  y  de los alcaldes, tanto por la demanda cuanto por las costas, para que tales autoridades judiciales y alcaldes le satisfagan el doble, y paguen también doblado  el daño que pudiera haber resultado. 

DÉCIMO.- Añadí que nadie  impugnará a las autoridades judiciales  ni les arrebatará las prendas garantía de deuda o  restitución de daño,  cuando no quisiere cumplir con la justicia; y si tal cosa hiciere, estará obligado a devolver el doble del daño, de la demanda y de las costas, y además pagará a las autoridades judiciales  60 sueldos.  
***  Y si alguna de tales autoridades requiriera a sus subordinados para hacer justicia y estos se negasen a ayudarlo, serán castigados con la pena antedicha y además pagarán  al señor de la tierra y a las autoridades judiciales  100  maravedíes; y si el reo o deudor no quisiera disponer de medios para pagar al demandante, las autoridades judiciales  y los alcaldes se incautarán sin responsabilidad de su persona y de cuantos bienes tuviera, y lo entregarán con todos sus bienes al demandante; y si les fuese necesario, lo custodiarán bajo su protección, y si alguno lo arrebatase por la fuerza, será  castigado como invasor violento.  
*** Y si alguna de las autoridades judiciales sufriera daño por ejercer la justicia, en el caso de que el causante no tuviera con qué pagarle, todos los hombres de aquella tierra le reintegrarán  lo preciso  por el daño causado; y si sucediese que por añadidura alguien matase a la autoridad judicial, será tenido por traidor y alevoso. 

DECIMOPRIMERO.- Dispuse también que, si alguno fuese citado por el sello de las autoridades judiciales  y se negare a presentarse ante ellas para su  dictamen, probado que fuera esto por hombres buenos, será multado con 60 sueldos. Y si alguno fuera acusado de robo o de otro hecho ilícito y el acusador lo citase ante hombres buenos a fin de que se presente a responder ante la justicia, y se negase a venir en un plazo de nueve días, una vez se pruebe que ha sido citado, será  considerado malhechor. 
*** Y si fuera noble, perderá  el rango de los 500 sueldos,  y el que lo prendiere hará justicia de él sin responsabilidad alguna; mas  en el caso de que el noble se enmendase y satisficiera a todos los demandados, recuperará su nobleza y volverá  a poseer el rango de los 500 sueldos que tenía. 

DECIMOSEGUNDO.-  Juré también que nadie, ni siquiera  mi autoridad,  podrá entrar por la fuerza en casa de otro ni hacerle daño en ella o en sus bienes; y si así ocurriese,  se pagará  al dueño de la casa el doble del  valor de lo dañado,  y además al señor de la tierra nueve veces el daño causado, si no se prometiera cumplir aquella satisfacción. 
*** Y si acaso el dueño, o a la dueña,  o alguien de los que les ayudaren a defender su casa matase a alguno de los agresores, no serán  castigados como homicidas ni estarán obligados a responder del daño causado. 

DECIMOTERCERO.- Y establecí que si alguno quisiere ajustar un agravio  directamente con alguna persona y el agraviado no lo aceptase, no podrá hacerle daño alguno,  y si lo hiciera, pagará  el doble, y si además lo matare, será declarado alevoso. 

DECIMOCUARTO.-  Dispuse también que si alguien se moviese de una ciudad a otra,  o de una villa a otra,  o de una tierra a otra,  y alguno con sello real viniere de las autoridades judiciales de una parte a las de la otra para que lo detengan, no deben dudar en detenerlo  y hacer con él justicia sin dilación. Y si tales autoridades judiciales no hicieren tal cosa, deberán ser castigadas con  la pena que debiera merecer el malhechor. 

DECIMOQUINTO.- Prohibo además que nadie que posea bienes por los que me paga foro,  los entregue a ningún establecimiento eclesiástico. 

DECIMOSEXTO.- Ordené también que nadie acuda a juicio, tanto  a mi curia como a la jurisdicción de León,  a no ser por las causas que determinen  sus propios fueros. 

DECIMOSÉPTIMO.-  Todos los obispos, los caballeros y los ciudadanos,  confirmaron con juramento ser fieles en mi consejo, a fin de mantener la justicia y conservar la paz en mi reino.